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La potestad suprema de la Iglesia tuvo por conveniente<br />

aprobar el secreto establecido en las instrucciones acordadas<br />

paralos procedimientos judiciales de la Inquisición de España:<br />

porque, según hemos dicho, se consideró indispensable esta<br />

disposición , en vista de los asesinatos y atropellos que ocasionaba<br />

la publicidad, llegando el temor á tanto grado por<br />

las frecuentes venganzas cometidas, que hubo época de no<br />

ser posible incoar autos ni formar pruebas en las causas de<br />

oficio, por negarse los testigos á descubrir hechos que comprometían<br />

su seguridad. Los procesos que formó la Inquisición<br />

tuvieron especial carácter, pues eran de apostasía, herejía,<br />

supersticiones y por feísimos delitos contra la naturaleza. En<br />

aquellos tiempos los procesos de esta especie cubrían de oprobio<br />

á todo un linaje, y fué seguramente necesario el sigilo<br />

pora evitar la deshonra que producían semejantes acusaciones.<br />

Mirábase con grande horror cuanto pudiera oscurecer el<br />

brillo de una estirpe ennoblecida por acciones meritorias, y<br />

el odio de la familia mancillada habría sido eterno contra los<br />

autores de su afrenta. Un proceso en la Inquisición causaba<br />

grande alarma entre los deudos del acusado, que desplegaban<br />

todos los medios humanos para lograr sentencia absolutoria,<br />

ó entorpecer el curso de las actuaciones; porque los castigos<br />

del Santo Oficio denigraban al reo y á sus parientes. La pública<br />

exposición á la vergüenza, los azotes, galeras y el patíbulo<br />

, fueron siempre en España penas afrentosas. Así es que<br />

no se omitía recurso para evitar un resultado tan funesto,<br />

aunque fuera necesario echar mano del soborno y de todos los<br />

medios de intimidación. Estos fueron los inconvenientes que<br />

prevínola instrucción primera de Sevilla, mandando adoptar<br />

-un procedimiento dispuesto por Bonifacio VIII. Confirmó San<br />

Pió V lo decretado por sus antecesores sobre el mismo asunto,<br />

é igual fué eldictámen de sabios canonistas (1), fundándose en<br />

que si obrando el acusador estimulado por la convicción moral.de<br />

su deber, quedaba expuesto á poderosas venganzas, razonable<br />

era preservarle de todo riesgo; y teniendo presente la<br />

consideración del servicio que presta el cristiano ayudando á<br />

(1) EÍMBRIGH: Direct., 2.* part., quest. 73.—PESA : Corneal, «I.—PARA<br />

MCS: De orig. Inq —Instruc. de Sev. y Mad. de 1361.<br />

extirpar las herejías que la Iglesia considera cual funesto cáncer<br />

(1). Sin el sigilo habrían sido imposibles las acusaciones,<br />

ni la Iglesia podia exigirlas á sus hijos, dejando de proporcionarles<br />

suficientes garantías; porque no todos los hombres llevan<br />

su abnegación hasta el heroísmo.<br />

Era necesario entregar al reo su proceso para que formulara<br />

la defensa , y como estampando en sus páginas los nombres<br />

de acusadores y testigos se descubría e-1 secreto, fué indispensable<br />

suprimirlos en dichas diligencias, haciéndolos<br />

constar en otras reservadas. Esta práctica era corriente en<br />

los tribunales seculares de España, tratándose de causas cuya<br />

índole especial así lo exigiera, y cuando la publicidad podía<br />

comprometer el honor ó la vida de algunas personas, bien<br />

fuesen actoras en los autos ó extrañas á ellos. Así en las causas<br />

de adulterio el nombre de los reos sólo constaba en testimonio<br />

separado de los autos, documento que reservaban<br />

el juez y su escribano; y con esmero se ocultó en los procesos<br />

de contrabando el nombre del delator para evitar su muerte.<br />

Aun cuando las instrucciones prescribieron el sigilo, todas<br />

ellas ordenaban, y especialmente la de Madrid (2), que se<br />

facilitase al reo una copia de las declaraciones, expresando<br />

las circunstancias de lugar y hora, y todos cuantos incidentes<br />

pudiera utilizar para su defensa. Peña, en sus comentarios<br />

al directorio de Eymerich, previene que no habiendo peligro<br />

se revelen los nombres, según lo mandado por Bonifacio<br />

VIII (3), y este mandato se observó frecuentemente.<br />

Cuando el acusado hallaba en las declaraciones algún indicio<br />

de personal prevención, hacíalo presente con el nombre de<br />

los sujetos que por motivos de pleitos, herencias y otras<br />

causas particulares de querella ó enemistades de familia temían<br />

le fueran adversos. Cualquiera de estos motivos era suficiente<br />

para desestimar la acusación* y las declaraciones<br />

Consignadas en la prueba. Informado el tribunal de las contiendas<br />

que había sostenido el reo, evitaba todo motivo de<br />

venganza, eliminando como actores á quienes pudieran teñer-<br />

(1) Prophana autem et vaniloquia devita, multumenim proficiunt ad<br />

impíetalem et sermo eorum ut cáncer serpit.<br />

(2) De 1361 , cap. 32.<br />

(3) 3.'part., Q¡

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