20.03.2013 Views

1080015865_MA

1080015865_MA

1080015865_MA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

»do un derecho incontestable de la cabeza de la Iglesia el<br />

»cuidar de la pureza de la fe y el reprimir los progresos del<br />

»error en donde quiera que parezcan, ¿será proteger la Religión<br />

el impedir el ejercicio de esta suprema autoridad? Si el #<br />

»Santo Padre no hubiera establecido ya una delegación ó<br />

»tribunal para atender á las necesidades en que se halló la<br />

»Iglesia de España en los siglos anteriores, enhorabuena que<br />

»se inquiriese sobre si un nuevo establecimiento se extendía<br />

»ó nó á entender en los puntos de disciplina en que el derecho<br />

»de regalía, ó las costumbres particulares, dieren motivo para<br />

»representar á la silla apostólica , suspendiendo la ejecución<br />

>en todo lo que no perteneciese á la fe ó doctrina , como se ha<br />

»hecho ántes de ahora. Pero tratándose como se trata de un<br />

»establecimiento.antiguo de la Iglesia de España, elevado á<br />

»un estado de modificación particular, acomodado á las críti-<br />

»cas circunstancias en que se hallaba entre nosotros la Reli-<br />

»gion en el siglo XV, y ¡ojalá que no nos amenazaran hoy<br />

»otras calamidades iguales ó mayores que las que entonces<br />

»experimentaba la Religión! Y hallándose esta delegación del<br />

»Santo Padre en el ejercicio de sus funciones para celar por la<br />

»pureza de la fe y contener los insultos contra la Religión,<br />

»¿será observar el respeto que se debe á la cabeza de la Igle-<br />

»sia, y que se le debe por la misma Religión, el decir no quie-<br />

»roquese ejerza aquí estasupremaautoridad'?....» Razonando<br />

por este orden el sabio y celoso orador, continuó un discurso<br />

en que los argumentos del Sr. Arguelles quedaron perfectamente<br />

refutados.<br />

Con extraordinario empeño tomaron las Cortes de Cádiz<br />

el plan de abolir los tribunales de la fe. La comision<br />

de Constitución presentó el dia 8 de Diciembre de 1812 su<br />

proyecto de ley, advirtiéndose durante las sesiones celebradas<br />

sucesivamente hasta el 5 de Febrero inmediato, en<br />

que finalizaron los debates , una marcada parcialidad sobre<br />

el asunto. Desecháronse proposiciones, pidiendo votacion nominal<br />

sobre incidentes graves, porque temió aquella obcecada<br />

mayoría la opinion de sus provincias; ni á los oradores<br />

que opinaron por el restablecimiento del Santo Oficio se concedió<br />

la debida tolerancia para exponer sus doctrinas ante<br />

un Congreso que les interrumpía frecuentemente, y una presidencia<br />

decidida por la parte opuesta. La comision se había<br />

extralimitado de su encargo ; pero las protestas de la minoría<br />

no lograron dar á la discusión un carácter regular, y por más<br />

que D. Simón López se esforzó sobre este punto, fueron desechadas<br />

las peticiones siguientes:<br />

•<br />

«1. a Que vuelva el expediente á la comision , juntamente<br />

»con el dictámen de los Sres. Cañedo y Bárcena, para que<br />

»rectifique su informe, dirigido únicamente á si el restable.*-<br />

»cimiento del Tribunal de la Suprema es ó nó contrario á al-<br />

»guno ó algunos artículos constitucionales, que es lo que se<br />

»resolvió.<br />

»2. a Que se lean preliminarmente todas las representacio-<br />

»nes dirigidas á V. M. por los diferentes prelados, corporaciones<br />

y otras personas ele la Monarquía, solicitando el pronto<br />

»restablecimiento de la Inquisición.»<br />

Acordóse dar principio á los debates sin demora; mas para<br />

que éstos no se precipitaran, presentó el diputado Ostolaza la<br />

proposicion siguiente : « Que en atención á lo intrincado<br />

Ȏ interesante de la materia que se discute, se suspenda la<br />

»ejecución del artículo del Reglamento, que previene que<br />

»cualquier señor diputado puecla preguntar si el asunto está<br />

»suficientemente discutido, y que en esta virtud no se haga<br />

»esta pregunta hasta que tengan hablado todos los señores<br />

»diputados que hayan pedido la palabra » Se opuso el señor<br />

Rodrigo citando una pretensión igual negada al discutirse<br />

el código político; y áun cuando el Sr. Cañedo recordó tres<br />

proposiciones de igual clase acordadas afirmativamente, no<br />

se tomó en consideración dicha proposicion justa y conveniente<br />

por la importancia del asunto. Estaba ya resuelta en<br />

otras regiones la extinción del Santo Oficio.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!