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»dejando esta divina institución á la arbitrariedad y capricho<br />
»de los hombres... La Iglesia es la misma hoy que cuando la<br />
»instituyó su Fundador, y la misma será hasta la consuma-<br />
»cion de los siglos... Toda sociedad bien organizada, además<br />
»de sus leyes y estatutos, debe establecer sus penas y casti-<br />
»gos... La verdad no se aviene con las tinieblas: los que ha-<br />
»yan pecado en público, deben ser públicamente corregidos y<br />
»castigados, pero según las leyes de la Iglesia que señalaron<br />
»los santos Concilios, pero por los legítimos jueces autoriza-<br />
»dos por Jesucristo... La potestad civil ha de consumarlo que<br />
»comenzó la eclesiástica: ambas deben auxiliarse mútuamente<br />
»y cada una guardar sus límites... Por tanto, siendo elroma-<br />
»no Pontífice sucesor legítimo de S. Pedro ¿quién le puede<br />
»disputar su dignidad de primado en toda la Iglesia ? Prima-<br />
»cíano sólo de honor, sino de jurisdicción, primacía no dada<br />
»por los primeros Padres , ni acordada por los concilios, sino<br />
»concedida por el mismo Jesucristo en la persona de S. Pe-<br />
»dro de quien los pontífices romanos son sucesores. Si se<br />
»consulta la tradición, la vemos perpetua y constante en este<br />
»punto, trasmitida á la posteridad desde los Apóstoles como<br />
»un dogma de fe. Hasta la misma razón y la economía de la<br />
»santa Iglesia exigían un primado y una cabeza en este cuer-<br />
»po místico. La Iglesia es una sociedad perfectísima. En toda<br />
»sociedad debe haber un superior que vigile constantemente<br />
»sobre su conservación, su régimen, su orden y su unidad<br />
»para evitar confusion y no dar ocasion de cisma. Jesucristo<br />
»eligió por cabeza á uno de los doce Apóstoles para preservar<br />
»á su Iglesia de una división (1). Ladilla de Pedro es el centro<br />
»de la unidad, de la fraternidad, de la religión y de la fe...<br />
(debió añadir: y de !a suprema autoridad.)» Y continuaba<br />
Ruiz Padrón expresándose en los siguientes términos : «...Por<br />
»otra parte, la Iglesia universal ha reconocido siempre al<br />
»obispo de Roma como á su primado. El tuvo privativamente<br />
»la inspección sobre todas las Iglesias particulares, sostiene<br />
»la unidad contra los cismas, conserva ilesa la fe contra los<br />
»errores, y vigila contra la corrupción de la disciplina y cos-<br />
(1) Dice S. Jerónimo: Inter duodecim unus eligitur nt, capite constituto,<br />
schismatis tollatur occasio.<br />
»tumbres. Cuando se levantaron cismas, así en el Oriente<br />
»como en el Occidente, se oyó resonar por todas partes el<br />
»grito majestuoso y uniforme de la venerable antigüedad<br />
»para conservar al obispo de Roma su prerogativa de prima-<br />
»do en toda la Iglesia ¿Pero quieren mayor explicación<br />
»del Obispo de Roma? Pues sepan que él solo reúne la primacía<br />
de Abel, la autoridad de Moisés, la judicatura de Sa-<br />
»muel, la dignidad de Aaron, el sacerdocio de Melquisedec »<br />
Confesó además aquel orador tan opuesto al Santo Oficio<br />
* la necesidad de que haya autoridades en la Iglesia en-<br />
»cargadas de conservar en su pureza la Religión católica,<br />
»apostólica, romana, que es la única verdadera;» y en esta<br />
concesion admitía la necesidad de tribunales eclesiásticos<br />
destinados para dicho fin; porque no es posible el ejercicio<br />
de la referida autoridad sobre asuntos en que el concepto<br />
humano puede equivocarse, sin el juicio contradictorio<br />
cuyas condiciones permiten al procesado vindicar su inocencia,<br />
y le dan jueces para calificar el valor de sus defensas<br />
Igualmente que sobre doctrinas, se hace necesario el juicio<br />
para las infracciones de la ley, por la necesaria calificación<br />
. del dellt0' é imposición de penas proporcionadas á las circunstancias<br />
más ó ménos agravantes. Procedimientos en que<br />
defienda el ministerio fiscal los fueros de las leyes violadas<br />
y exponga el acusado sus descargos. El ejercicio del poder<br />
no puede desenvolverse en estos casos de otro modo, sin exponerle<br />
á incurrir en tiranía, porque los tribunales de justicia<br />
son el único remedio para garantir la libertad humana<br />
contra los abusos de la fuerza. Luego el Tribunal de la Fe<br />
no fué planta inútil en la Iglesia, como el diputado aseguraba,<br />
despues de confesar la necesidad de las autoridades<br />
eclesiásticas, para que se conservase nuestra Religión católica<br />
en toda su pureza é integridad. Y habiendo Jesucristo<br />
instituido dicha suprema jurisdicción, claro y evidente es<br />
que implícitamente instituyó la forma en que debía proceder.<br />
Si el texto evangélico citado por el Sr. Ruiz Padrón se comprendiera<br />
como lo aplicaba al establecimiento del Santo<br />
Oficio, sería preciso negar la validez de otras muchas instituciones<br />
que Jesucristo no estableció inmediatamente por sí<br />
mismo, sino que las quiso dejar al juicio de su Vicario en la<br />
tierra para que en lo sucesivo, y mediante la amplísima auto-