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EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Augusto ... - Adapt

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obligación mensual o anual? ¿Se trata realmente de trabajo a tiempo parcial o de trabajo<br />

ocasional?<br />

El Derecho de trabajo no aporta ninguna respuesta a estos diferentes puntos, pues no<br />

incluye definiciones precisas del trabajo a tiempo parcial.<br />

Una segunda serie de problemas aparece con la necesidad de diferenciar claramente el<br />

trabajo a tiempo parcial de las otras medidas de reducción del tiempo de trabajo.<br />

Generalmente, la cuestión ha sido resuelta fijando un número máximo de horas (por<br />

ejemplo treinta o treinta y cinco). Sin embargo, este umbral común a todas las profesiones<br />

y a todas las actividades no tiene en cuenta la duración efectiva del trabajo, que difiere en<br />

los diversos sectores de la economía según las categorías profesionales o las empresas.<br />

Para tomar un ejemplo extremo, treinta y cinco horas en el comercio está considerada como<br />

una duración claramente inferior al horario normal, que suele sobrepasar las cuarenta horas<br />

en el sector o por el contrario pueden existir sectores que con base en convenios suscritos,<br />

dicho monto de horas se vaya reduciendo. El trabajo a tiempo parcial debería, pues, en<br />

principio, ser definido en función de la duración efectiva del trabajo en las diversas ramas<br />

industriales.<br />

Obviamente debe ser claro que el manejo o mejor dicho la cuantificación se podría realizar<br />

en base a estudios estadísticos, los cuales, como tales, al momento de llevarlo al plano<br />

cuantitativo y cualitativo nos va a llevar a una serie de incertidumbres que entorpecen<br />

cualquier análisis de la realidad y de la evolución del trabajo a tiempo parcial, restringiendo<br />

las posibilidades de apreciación del mismo.<br />

Con lo anterior lo que se quiere reafirmar que el trabajo a tiempo parcial someterlo a un<br />

sólo molde es imposible, es decir, pretender sujetarlo a una sola forma, es de suyo inexacto,<br />

dada la variabilidad de circunstancias que ocurren a diario en el quehacer social, lo que<br />

conlleva de una u otra forma al irse creando nuevas formas de contratación que el trabajo a<br />

tiempo parcial se vea modificado.<br />

Naturalmente que esto (la circunstancia de la variabilidad) tiene tan solo una consecuencia:<br />

LA RIQUEZA D<strong>EL</strong> <strong>TRABAJO</strong> A <strong>TIEMPO</strong> <strong>PARCIAL</strong>, ya que al no existir una regulación<br />

definida en todo y en cualquier momento del quehacer laboral esta figura siempre va a<br />

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