EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Augusto ... - Adapt
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Y, precisamente no tiene acceso al mercado laboral, porque no existe “una fórmula<br />
laboral diferente a la sancionada por el Estado”. Ello conlleva que se desnaturalice<br />
la función de estos entes, dado que al no existir otra modalidad de trabajo que se<br />
adecue a las necesidades tanto de empleador como empleado, surja como<br />
consecuencia que pasen a engrosar las largas filas de desempleados o bien que su<br />
situación sea aprovechada en desmedro de sus derechos.<br />
Considero que la responsabilidad es grande y de ahí que los trabajadores<br />
organizados, deben hacer una revisión de su finalidad esencial y darse cuenta que es<br />
de suyo importante su aporte para encontrar y dar forma legal, a esta contratación<br />
sin perder de vista que se trata también de “trabajadores”, ya que la idea no es que<br />
tengamos trabajadores de primera o de segunda categoría o como en algún momento<br />
en otras sociedades les denominaron en una forma incorrecta como “trabajadores<br />
marginales”.<br />
EN CUANTO AL ESTADO: Yo diría, que al Estado le compete crear las<br />
condiciones necesarias a efecto de fluya la comunicación inmediata entre empleador<br />
y empleado, generando una política propicia que desencadene en la sanción de una<br />
normativa que genere beneficios para todos.<br />
Qué problemas podemos encontrar para poder generar esa normativa:<br />
Sé positivamente que una de los obstáculos a vencer, es determinar con exactitud<br />
cuando estamos en presencia de un trabajo a tiempo parcial.<br />
Hemos visto, que es un acuerdo de voluntades, en la que la constante es la reducción<br />
de tiempo en relación a la “jornada ordinaria de trabajo”. Y ahí, resulta el meollo<br />
del asunto, es decir, que la norma que regule esta contratación en base a los<br />
consensos alcanzados nos indique como toda jornada de trabajo un mínimo o un<br />
máximo.<br />
La OIT definió el trabajo a tiempo parcial como “un trabajo regular y voluntario<br />
durante un período de la jornada diaria o semanal considerablemente menor que la<br />
duración normal corriente de las horas de trabajo” (OIT,1963:440). En esta<br />
definición ya se encontraban las tres notas características de la figura:<br />
.- voluntariedad<br />
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