EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Augusto ... - Adapt
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En su artículo 101: “Artículo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la<br />
persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a<br />
principios de justicia social”.<br />
En su artículo 102 literales b) y c): “Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la<br />
legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación<br />
del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: ...b) Todo trabajo será<br />
equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c) Igualdad de<br />
salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad”.<br />
B) DISPOSICIONES LEGALES LABORALES.<br />
a) El artículo 20 del Código de trabajo al señalar las condiciones dentro de un<br />
contrato individual de trabajo en su parte conducente estipula: “ARTICULO 20<br />
...Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de<br />
una obra: la materia u objeto; la forma o modo de desempeño; <strong>EL</strong> <strong>TIEMPO</strong> <strong>DE</strong><br />
SU REALIZACIÓN (el resaltado y la negrilla a es mía);<br />
b) El artículo 29 del Código de trabajo en su literal g) estipula: “ARTICULO 29 El<br />
contrato escrito de trabajo debe contener: ...g) El tiempo de la jornada de<br />
trabajo y las horas en que debe prestarse. ...”<br />
c) El artículo 88 del Código de Trabajo estipula en su parte conducente:<br />
“ARTICULO 88.- Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al<br />
trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de<br />
trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio<br />
prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por<br />
éste. El cálculo de remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse:<br />
a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora) ...” (la<br />
negrilla es mía).<br />
d) El Acuerdo Gubernativo número cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos mil<br />
dos de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, publicado en el Diario de<br />
Centro América (Diario Oficial) con fecha veintinueve de noviembre de dos mil<br />
dos, que regula la fijación de salarios mínimos para actividades agrícolas y no<br />
agrícolas y que surte sus efectos jurídicos el uno de enero del año dos mil tres,<br />
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