derecho procesal penal y de procedimientos penales - Facultad de ...
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES<br />
DERECHO PROCESAL PENAL<br />
Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />
ellos recae esa carga. Los hechos afirmados por el ofendido por el <strong>de</strong>lito, no<br />
<strong>de</strong>ben ser probados por éste sino por el Ministerio Público. En la reparación <strong>de</strong>l<br />
daño exigible a terceras personas distintas <strong>de</strong>l procesado, en los que se reclama<br />
responsabilidad civil, la carga <strong>de</strong> la prueba recae íntegramente sobre el actor.<br />
En consecuencia si el Ministerio Público nada prueba, el procesado <strong>de</strong>be ser<br />
absuelto, aunque no se haya <strong>de</strong>fendido.<br />
Ofrecimiento, Admisión y Desahogo <strong>de</strong> prueba<br />
En la instrucción, se ofrecerán las pruebas, se admitirán por el órgano<br />
jurisdiccional y se proce<strong>de</strong>rá a su <strong>de</strong>sahogo en el proceso, pudiendo realizarse<br />
esa actividad en un tiempo breve o en uno mayor; según se tramite el juicio <strong>de</strong><br />
manera sumaria u ordinaria.<br />
La aceptación <strong>de</strong> <strong>de</strong> pruebas correspon<strong>de</strong> al órgano jurisdiccional.<br />
Son admisibles todo tipo <strong>de</strong> pruebas, aunque no estén reguladas por la ley<br />
siempre y cuando no sean contrarias a <strong><strong>de</strong>recho</strong>. El juez no <strong>de</strong>be rechazar los<br />
medios probatorios que aporten las partes ya que la fracción V <strong>de</strong>l artículo 20<br />
constitucional es clara en cuanto a que nos señala condición alguna para la<br />
aceptación <strong>de</strong> pruebas.<br />
De acuerdo con el Código <strong>de</strong> Michoacán en su articulo 259 el término probatorio<br />
consiste: en el auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> sujeción a proceso, se or<strong>de</strong>nará poner<br />
la causa a la vista <strong>de</strong> las partes y la <strong>de</strong>fensa en una audiencia que se celebrará<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes a la notificación <strong>de</strong> dichos autos, para que<br />
propongan las pruebas que estimen pertinentes, las que admitidas se<br />
<strong>de</strong>sahogarán en los treinta días posteriores.<br />
4.3. Medios <strong>de</strong> Prueba.<br />
Confesión<br />
Confesar es admitir las propias culpas.<br />
Jurídicamente la confesión es el reconocimiento <strong>de</strong> haber participado en alguna<br />
forma, en la comisión <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo. 12 Nuestra legislación estatal la <strong>de</strong>fine:<br />
la confesión es la <strong>de</strong>claración voluntaria hecha por persona mayor <strong>de</strong> dieciséis<br />
12 Julio A. Hernán<strong>de</strong>z Pliego, Programa <strong>de</strong> Derecho Procesal Penal, Edit. Porrua, México 1998, Pág. 184<br />
ACADEMIA DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />
Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />
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