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derecho procesal penal y de procedimientos penales - Facultad de ...

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES<br />

DERECHO PROCESAL PENAL<br />

Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />

El juez, a propuesta <strong>de</strong> las partes y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, nombrará los peritos. Serán dos<br />

o más, pero bastará uno si no hay otros que puedan ser <strong>de</strong>signados, o cuando el<br />

caso sea urgente.<br />

Las partes y el <strong>de</strong>fensor tienen <strong><strong>de</strong>recho</strong> a solicitar <strong>de</strong>l juez la prueba pericial y a<br />

formular a los peritos las preguntas que sean pertinentes.<br />

Requisitos <strong>de</strong> los peritos. Los peritos <strong>de</strong>berán tener título oficial en la ciencia o arte<br />

relativo al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio <strong>de</strong> su profesión está<br />

reglamentado; <strong>de</strong> lo contrario, podrán nombrarse prácticos en la materia, mayores<br />

<strong>de</strong> veinticinco años.<br />

Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos<br />

prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. A<strong>de</strong>más, el<br />

tribunal procurará allegarse dictámenes periciales a fin <strong>de</strong> ahondar en el<br />

conocimiento <strong>de</strong> su personalidad para captar su diferencia cultural respecto a la<br />

cultura media nacional.<br />

Peritos prácticos. Cuando no haya peritos con título oficial en el lugar en que se<br />

siga el proceso, se conferirá el cargo a prácticos; pero en tal caso, si el ejercicio <strong>de</strong><br />

la profesión está reglamentado, se librará exhorto al tribunal <strong>de</strong>l lugar en que<br />

exista, para que en vista <strong>de</strong>l dictamen emitido y <strong>de</strong>más constancias que se envíen,<br />

expresen los titulados su opinión.<br />

Si no hubiere peritos oficiales, preferentemente se nombrarán <strong>de</strong> entre las<br />

personas idóneas que presten servicios al Estado, a los municipios o a<br />

organismos <strong>de</strong>scentralizados. Si no hubiere personas idóneas, el juez podrá<br />

nombrar otra a propuesta <strong>de</strong> las partes y el <strong>de</strong>fensor.<br />

No pue<strong>de</strong>n ser peritos:<br />

Las personas que hayan intervenido en el procedimiento como testigos e<br />

intérpretes<br />

Los que <strong>de</strong>ban guardar secreto profesional <strong>de</strong> carácter científico o<br />

intelectual<br />

Las con<strong>de</strong>nadas por <strong>de</strong>litos contra el patrimonio<br />

Cualquier <strong>de</strong>lito que este tipificado contra la administración <strong>de</strong> la justicia<br />

No tendrán valor legal los dictámenes <strong>de</strong> los peritos que no sean oficiales o<br />

prácticos.<br />

Los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación <strong>de</strong> protestar su fiel <strong>de</strong>sempeño,<br />

excepto los oficiales. En casos urgentes lo harán al producir o ratificar su<br />

dictamen.<br />

ACADEMIA DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />

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