derecho procesal penal y de procedimientos penales - Facultad de ...
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES<br />
DERECHO PROCESAL PENAL<br />
Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />
El juez, a propuesta <strong>de</strong> las partes y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, nombrará los peritos. Serán dos<br />
o más, pero bastará uno si no hay otros que puedan ser <strong>de</strong>signados, o cuando el<br />
caso sea urgente.<br />
Las partes y el <strong>de</strong>fensor tienen <strong><strong>de</strong>recho</strong> a solicitar <strong>de</strong>l juez la prueba pericial y a<br />
formular a los peritos las preguntas que sean pertinentes.<br />
Requisitos <strong>de</strong> los peritos. Los peritos <strong>de</strong>berán tener título oficial en la ciencia o arte<br />
relativo al punto sobre el cual dictaminarán, si el ejercicio <strong>de</strong> su profesión está<br />
reglamentado; <strong>de</strong> lo contrario, podrán nombrarse prácticos en la materia, mayores<br />
<strong>de</strong> veinticinco años.<br />
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos<br />
prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena. A<strong>de</strong>más, el<br />
tribunal procurará allegarse dictámenes periciales a fin <strong>de</strong> ahondar en el<br />
conocimiento <strong>de</strong> su personalidad para captar su diferencia cultural respecto a la<br />
cultura media nacional.<br />
Peritos prácticos. Cuando no haya peritos con título oficial en el lugar en que se<br />
siga el proceso, se conferirá el cargo a prácticos; pero en tal caso, si el ejercicio <strong>de</strong><br />
la profesión está reglamentado, se librará exhorto al tribunal <strong>de</strong>l lugar en que<br />
exista, para que en vista <strong>de</strong>l dictamen emitido y <strong>de</strong>más constancias que se envíen,<br />
expresen los titulados su opinión.<br />
Si no hubiere peritos oficiales, preferentemente se nombrarán <strong>de</strong> entre las<br />
personas idóneas que presten servicios al Estado, a los municipios o a<br />
organismos <strong>de</strong>scentralizados. Si no hubiere personas idóneas, el juez podrá<br />
nombrar otra a propuesta <strong>de</strong> las partes y el <strong>de</strong>fensor.<br />
No pue<strong>de</strong>n ser peritos:<br />
Las personas que hayan intervenido en el procedimiento como testigos e<br />
intérpretes<br />
Los que <strong>de</strong>ban guardar secreto profesional <strong>de</strong> carácter científico o<br />
intelectual<br />
Las con<strong>de</strong>nadas por <strong>de</strong>litos contra el patrimonio<br />
Cualquier <strong>de</strong>lito que este tipificado contra la administración <strong>de</strong> la justicia<br />
No tendrán valor legal los dictámenes <strong>de</strong> los peritos que no sean oficiales o<br />
prácticos.<br />
Los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación <strong>de</strong> protestar su fiel <strong>de</strong>sempeño,<br />
excepto los oficiales. En casos urgentes lo harán al producir o ratificar su<br />
dictamen.<br />
ACADEMIA DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />
Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />
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