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derecho procesal penal y de procedimientos penales - Facultad de ...

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES<br />

DERECHO PROCESAL PENAL<br />

Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />

Los tribunales <strong>de</strong>berán valorar las pruebas separadamente y examinar su<br />

concordancia, tomando en consi<strong>de</strong>ración los principios <strong>de</strong> la sana crítica, y<br />

expondrán en sus resoluciones los razonamientos que hayan tenido en cuenta<br />

para hacer la valoración.<br />

Documentos públicos.<br />

Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el <strong><strong>de</strong>recho</strong> <strong>de</strong> las partes para<br />

objetarlos <strong>de</strong> falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales<br />

existentes en los archivos.<br />

Documentos privados.<br />

Los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando los<br />

reconozca ante la autoridad; si no los objeta a pesar <strong>de</strong> saber que obran en el<br />

proceso; o cuando no justifique la objeción que oponga si ésta no consiste en el<br />

<strong>de</strong>sconocimiento absoluto <strong>de</strong>l documento. Los provenientes <strong>de</strong> un tercero serán<br />

estimados como indicios, siempre y cuando no sean objetados fundada y<br />

motivadamente.<br />

Inspección y careos.<br />

La inspección y el resultado <strong>de</strong> los careos, harán prueba plena siempre que se<br />

practiquen con los requisitos legales.<br />

En el momento <strong>procesal</strong> oportuno el tribunal valorará los resultados <strong>de</strong> la<br />

reconstrucción <strong>de</strong> hechos, y bajo su pru<strong>de</strong>nte criterio le conce<strong>de</strong>rá o negará<br />

fundadamente eficacia legal.<br />

Confesión.<br />

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez hará prueba plena si se<br />

reúnen los siguientes requisitos:<br />

I. Que esté plenamente probada la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;<br />

II. Que sea hecha por persona mayor <strong>de</strong> dieciséis años, con pleno conocimiento y<br />

sin coacción ni violencia;<br />

III. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal <strong>de</strong> la causa y en<br />

presencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor o persona <strong>de</strong> su confianza, pero no podrá producir ni<br />

inducir las respuestas <strong>de</strong> su asistido;<br />

IV. Que el inculpado esté <strong>de</strong>bidamente enterado <strong>de</strong>l procedimiento y <strong>de</strong>l proceso.<br />

No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la<br />

confesión. La Policía Ministerial podrá rendir informes, pero no obtener<br />

confesiones; si lo hace, éstas carecerán <strong>de</strong> todo valor probatorio; y,<br />

V. Que no haya datos que la hagan inverosímil, a juicio <strong>de</strong>l tribunal.<br />

ACADEMIA DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES<br />

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