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ZEEV STERNHELL - Prisa Revistas

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LOS DERECHOS DE LA MUJER EN UN PAÑUELO<br />

entre varones y mujeres.<br />

Esta condición de marginación y subordinación<br />

que sufren algunas mujeres<br />

puede presentarse como una amenaza para<br />

las sociedades occidentales que han logrado<br />

consolidar importantes niveles de igualdad.<br />

Sin embargo, condensar la situación<br />

de las mujeres musulmanas en algunos países<br />

en la figura del pañuelo de una alumna<br />

en una escuela de nuestro entorno es dar<br />

un salto importante. Aceptar a una niña<br />

con velo en una escuela pública no implica<br />

aceptar la ideología de discriminación u<br />

opresión que podamos representarnos detrás<br />

del pañuelo, precisamente porque el<br />

pañuelo en sí no tiene connotaciones discriminatorias;<br />

estas connotaciones las agregamos<br />

cuando, como observadores con<br />

cierta información, ligamos el pañuelo a<br />

actitudes que sí conllevan un trato diferencial<br />

y discriminatorio.<br />

Por otro lado, no se puede dejar de<br />

considerar, al sopesar los valores en juego,<br />

el derecho a la educación. Asumir una postura<br />

intransigente con respecto al pañuelo<br />

podría llevar, en la práctica, a buscar soluciones<br />

alternativas, como permitir la educación<br />

en casa 3 , que pueden resultar inconvenientes<br />

para la educación de las niñas<br />

afectadas, o incluso a negar la posibilidad<br />

de educación. La mejor forma de ofrecerles<br />

la posibilidad de escoger entre distintas<br />

formas de vida es integrarlas en un ámbito<br />

que pueda enseñarles esos principios de libertad,<br />

autonomía e igualdad que creemos<br />

que enriquecen nuestras acciones. La visualización<br />

de éste y otros aspectos de la<br />

religión y su irrupción en el ámbito público<br />

(en lugar de su reclusión al estricto e<br />

impenetrable ámbito privado) ayuda más<br />

que amenaza al debate y la discusión en<br />

torno al alcance de sus aspectos simbólicos.<br />

Podría sostenerse que los padres y las<br />

madres pueden pedir a sus hijas que utilicen<br />

el velo en distintos ámbitos de la vida<br />

privada pero que deben asistir sin él a la<br />

escuela. Esta posición, que responde a la<br />

necesidad de garantizar que el ámbito privado<br />

sea una esfera protegida en la que el<br />

Estado no debe intervenir, no debería impedirnos<br />

ver algunos de los problemas<br />

que la teoría feminista ha puesto de manifiesto<br />

a propósito de la situación de las<br />

mujeres en el ámbito doméstico. Suele ser<br />

en el restringido contexto del hogar en el<br />

que algunas mujeres se ven privadas de<br />

sus derechos. En muchos casos es de<br />

puertas adentro donde se encuentran más<br />

desprotegidas y donde padecen las peores<br />

situaciones de opresión; la violencia doméstica<br />

es el mejor ejemplo de ello. La escuela,<br />

en cambio, como espacio público<br />

especialmente custodiado, es precisamente<br />

el ámbito en el que menos probablemente<br />

el pañuelo pueda transformarse en<br />

un elemento de estigmatización o desprecio.<br />

La escuela pública ofrecerá a las niñas<br />

la oportunidad de conocer cuáles son sus<br />

derechos, mientras que el hogar puede<br />

llegar a ser un escenario de impunidad<br />

3 En Estados Unidos se siguió esta solución en el<br />

caso de los amish. Ver Michael Walzer (págs. 79 y<br />

sigs., 1998).<br />

para la discriminación.<br />

Se podría alegar que si se acepta el pañuelo<br />

o hiyab, luego se tendrá que aceptar<br />

también el chador o quizá el burka, o incluso<br />

se tendrá que llegar a modificar el<br />

contenido de la educación recibida si es<br />

que los padres objetan que sus hijas asistan<br />

a clase de educación física, de natación<br />

o de biología. El argumento del efecto<br />

dominó, sin embargo, suele ser un mal<br />

argumento ya que la coherencia en la utilización<br />

de ciertas soluciones a ciertos casos<br />

indica que no hay por qué aplicar soluciones<br />

idénticas a casos distintos. Precisamente,<br />

la dificultad de la tolerancia está<br />

en saber qué tolerar y qué no. Las diferencias<br />

culturales o el polémico multiculturalismo<br />

pueden variar en un espectro de casos<br />

de intensidad tan diferente que exigen<br />

un análisis más detallado para poder evaluar<br />

sus consecuencias. Generalmente, los<br />

problemas se plantean cuando entran en<br />

conflicto los principios o valores considerados<br />

universales, aquellos que normalmente<br />

llamamos derechos humanos.<br />

Entre los derechos humanos<br />

y la diferencia cultural<br />

Existe entre la defensa de los derechos humanos<br />

y la reivindicación de la diferencia<br />

cultural (o, planteado en otros términos,<br />

entre la defensa de los derechos individuales,<br />

por un lado, y la defensa de supuestos<br />

intereses colectivos, por otro) un<br />

continuo de casos que podríamos someter<br />

a consideración a fin de evaluar los conflictos<br />

que se presentan y las posibles soluciones<br />

en juego. Algunos de estos casos,<br />

que podríamos ubicar en los extremos del<br />

continuo, presentan una solución clara.<br />

Así, por ejemplo, si un colectivo de<br />

mujeres decide preservar una vestimenta<br />

particular que las identifica con su grupo<br />

étnico, usando tejidos y colores que no<br />

sólo las definen como integrantes de ese<br />

grupo sino que las diferencian respecto de<br />

otros grupos, no veríamos en principio<br />

fuentes de conflicto. Una decisión tal no<br />

sólo no estaría vulnerando los derechos<br />

humanos de las mujeres involucradas, sino<br />

que sería expresión de los mismos, expresión<br />

de la autonomía de la voluntad, y<br />

podría ser a su vez una manifestación de<br />

creatividad estética o artística. A este caso<br />

podríamos llamarlo un caso fácil, que no<br />

nos enfrenta con la necesidad de tener<br />

que optar entre la preservación o no de la<br />

conducta en cuestión porque dicha conducta<br />

no interfiere con valores cuya vulneración<br />

suscite conflictos. La preservación<br />

de los distintos hábitos que podemos<br />

llamar culturales surge en la medida en<br />

38 CLAVES DE RAZÓN PRÁCTICA n Nº 123

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