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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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nal o formalizarla ante fedatario público, con el propósito que a su falle-<br />

cimiento se transmitan los derechos agrarios al sucesor que designó y<br />

previo trámite que éste realice se convierte en titular de los mismos,<br />

entonces, dicha calidad al estar amparada en un documento expedido<br />

por la institución registral de referencia, hace prueba plena con funda-<br />

mento en el artículo 150 de la Ley Agraria, por lo que en el caso de susci-<br />

tarse con posterioridad un conflicto sobre la posesión y goce de un<br />

inmueble será tomada en cuenta para decidir a quién le asiste mejor<br />

derecho al uso y disfrute respectivos.<br />

También, la resolución derivada de un asunto sucesorio vía jurisdic-<br />

ción voluntaria genera título agrario, en virtud que a partir de la misma<br />

se transmiten al sucesor los derechos agrarios del de cujus. Lo apuntado,<br />

encuentra sustento en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Agraria.<br />

Al no acreditar la titularidad formal o idónea con los documentos que<br />

aluden los preceptos citados, el Tribunal Agrario al pronunciar la sen-<br />

tencia respectiva, deberá resolver en favor de quien posea el inmueble en<br />

contienda, previo análisis de la causa generadora, misma que se atenderá<br />

con base en las pruebas allegadas al proceso, de las que se derive indicio<br />

que pongan de manifiesto el origen o motivo de cómo se obtuvo el dere-<br />

cho al uso y disfrute que se controvierte en el juicio agrario, sin que sea<br />

preponderante la posesión de hecho, pues corresponde investigar si esta<br />

proviene de un acontecimiento que dio al posesionario el título suficiente<br />

para detentar el bien que obtuvo, a través de documentos que aun cuan-<br />

do no revisten las formalidades legales que exige la legislación que nos<br />

rige; sin embargo, permiten advertir un antecedente u origen de la tenen-<br />

cia física de un inmueble que el individuo respectivo ha venido ejercien-<br />

do en concepto de titular del mismo.<br />

En efecto, cuando las partes carecen de un derecho agrario reconoci-<br />

do, la posesión no debe analizarse como una cuestión simple, pues ese<br />

hecho posesorio debe derivar de una causa generadora para poder<br />

constituir un derecho.<br />

<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

12 ENERO-ABRIL 2006

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