11.05.2013 Views

EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

de la Ley Agraria, que establecen las formas de integración y adminis-<br />

tración de las comunidades agrarias legalmente reconocidas, titulares<br />

de tierras sobre las que existe un régimen de protección especial que<br />

las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, se advierte que<br />

tales entes de derecho agrario son los únicos encargados de determinar<br />

el uso de sus tierras, su división, según sus finalidades, y la organiza-<br />

ción para el aprovechamiento de sus bienes, aun cuando pueden legal-<br />

mente constituir o asociarse con terceros para formar sociedades, encar-<br />

gar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus<br />

bienes para su mejor aprovechamiento. Lo anterior, aunado a que en<br />

términos de los artículos 22, 23, fracciones V, VII, VIII y X, 56, 63 y 64<br />

de la propia Ley Agraria, aplicables a las comunidades, en términos<br />

del diverso 107 citado, conlleva a determinar que tratándose de tierras<br />

comunales y de comunidades agrarias, el órgano máximo lo es la asam-<br />

blea general de comuneros, en la que tienen derecho a participar en<br />

sus decisiones todos los comuneros, y que es de la competencia exclu-<br />

siva de la asamblea, entre otras cuestiones, las relativas al señalamien-<br />

to y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano,<br />

localización y relocalización del área de urbanización, el reconocimien-<br />

to y regularización de las tierras de posesionarios, y la delimitación y<br />

destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explota-<br />

ción. Esa facultad exclusiva de la asamblea general de comuneros es<br />

reiterada y regulada en los diversos preceptos 56 y 63 de la Ley Agra-<br />

ria, en cuanto precisan que corresponde a la asamblea determinar el<br />

destino de las tierras que no se encuentren formalmente parceladas,<br />

efectuar su parcelamiento, reconocer el parcelamiento económico o de<br />

hecho, y el de regularizar la tenencia de los posesionarios; por ello, la<br />

asamblea podrá también destinarlas o reservarlas al asentamiento<br />

humano, al uso común o parcelarlas a favor de los integrantes de la<br />

comunidad. Por tanto, resulta evidente que el Tribunal Unitario Agrario<br />

no está facultado para, en una controversia agraria sobre tierras comu-<br />

18 ENERO-ABRIL 2006

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!