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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

nales sometida a su potestad jurisdiccional, destinar las tierras al asen-<br />

tamiento humano o establecer la imposibilidad de restituirlas a la co-<br />

munidad por enclavarse en zona urbana, aun cuando en ellas existan<br />

asentamientos irregulares, ya que por el solo hecho de tratarse de tierras<br />

comunales corresponde, en primer término, a la asamblea general de<br />

comuneros otorgar ese destino, de manera que antes de que exista<br />

determinación del órgano jurisdiccional responsable en cuanto a que<br />

se reconozca determinada zona o superficie de tierras como zona de<br />

asentamiento humano o urbanizada, debe existir la gestión de los comu-<br />

neros o posesionarios ante la asamblea, a fin de que ésta, en el ejerci-<br />

cio de sus facultades exclusivas, determine lo procedente en relación<br />

con las tierras reclamadas, y sólo ante la eventualidad de la negativa<br />

por parte de la asamblea, podrán los interesados acudir ante el órgano<br />

jurisdiccional a reclamar el derecho que ostentan. 14<br />

No obstante que la jurisprudencia y tesis transcrita, así como el con-<br />

tenido del artículo 23 de la Ley Agraria, otorgan facultades a la asamblea<br />

ejidal o comunal para llevar a cabo la delimitación, destino y asignación<br />

de tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar y reconocer el<br />

parcelamiento económico y de hecho, regularizar la tenencia de los po-<br />

sesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes,<br />

considero que al no tener el carácter de autoridad agraria, carece de<br />

imperio para hacer que sus acuerdos sean cumplidos y, por ende, a quien<br />

atribuya el carácter de titular no está garantizado el respeto a su derecho<br />

de aprovechamiento, uso y usufructo del inmueble que sea reconocido a<br />

través del consenso de los asambleístas, toda vez que de la lectura al<br />

artículo 78 de la normatividad en cita, no se advierte que haga referencia<br />

a la determinación del órgano máximo, sino que aluden a la resolución<br />

del Tribunal Agrario, entre otros supuestos.<br />

13 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003,<br />

p. 1001.<br />

38<br />

REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

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