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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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siguiente rubro: "POSESIÓN <strong>DE</strong> PARCE<strong>LA</strong>S EJIDALES Y COMU-<br />

NALES. EN LOS CONFLICTOS RE<strong>LA</strong>TIVOS, EL TRIBUNAL<br />

AGRARIO <strong>DE</strong>BE EXAMINAR SU <strong>CAUSA</strong> <strong>GENERADORA</strong>, CUANDO<br />

<strong>LA</strong>S PARTES NO TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS<br />

<strong>DE</strong>RECHOS SOBRE <strong>LA</strong>S TIERRAS EN DISPUTA".<br />

De lo anterior, se colige que en un conflicto sobre posesión y goce, co-<br />

rresponde al Tribunal Agrario, constatar si la persona que detente el uso<br />

y disfrute de un inmueble acredita los requisitos para poder adquirir la<br />

calidad de ejidatario o comunero según se trate, acorde a lo ordenado en<br />

el artículo 15 de la Ley Agraria, a fin de estar en condiciones de determi-<br />

nar si deriva de una causa generadora que ponga de manifiesto su mejor<br />

derecho a la posesión; entonces, no cualquier individuo es apto para jus-<br />

tificar los extremos jurídicos anotados, en razón de que la legislación<br />

agraria otorga prerrogativas a quienes estén involucrados con la activi-<br />

dad productiva de la tierra.<br />

En el supuesto que ninguna de las partes justifique tener titularidad<br />

formal sobre el inmueble en contienda, ni la causa generadora de la<br />

posesión, el Tribunal Agrario carece de facultades para pronunciarse<br />

en cuanto al fondo en una controversia sobre tierras ejidales o comu-<br />

nales sometidas a su potestad jurisdiccional, si aún la asamblea no ha<br />

determinado la delimitación, destino y asignación, dado que no se<br />

debe perder de vista que tiene atribuciones exclusivas para determinar<br />

sobre tales aspectos. Consecuentemente, a los litigantes se le deben<br />

dejar los derechos a salvo para que acudan a la asamblea a fin de que<br />

reconozca el derecho a la posesión sobre el inmueble controvertido,<br />

toda vez que es el órgano facultado para ello, y en el caso de negativa,<br />

podrán comparecer al Órgano Jurisdiccional Agrario, a solicitar tal<br />

reconocimiento, en términos de los artículos 21, 22, 23, fracción VIII, 56<br />

de la Ley Agraria, relacionados con numerales 100, 101 y 107 de la<br />

norma citada.<br />

<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

Lo anterior, se deriva de la jurisprudencia 2a./J. 4/2004, que establece:<br />

16 ENERO-ABRIL 2006

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