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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano<br />

general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente<br />

o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:<br />

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra<br />

correspondiente al asentamiento humano y delimitará las tierras de<br />

uso común del ejido;<br />

<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o<br />

estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a<br />

dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y<br />

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán<br />

concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la<br />

asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones<br />

materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.<br />

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técni-<br />

cas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las<br />

tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efec-<br />

to le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base<br />

en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de dere-<br />

chos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada<br />

uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instruccio-<br />

nes de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representan-<br />

te que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio<br />

Registro Agrario Nacional. 8<br />

Es importante precisar que la Ley Agraria permite que no sólo los eji-<br />

datarios o comuneros formalmente reconocidos tengan derechos sobre<br />

las parcelas según el caso, ejidales o comunales asignadas, toda vez que<br />

prevé la posibilidad de que el órgano supremo del núcleo de población<br />

respectivo regularice la tenencia de los posesionarios o de quienes carez-<br />

7 Op. Cit., pp. 208, 209.<br />

8 ENERO-ABRIL 2006

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