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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

Lo expuesto es así, en virtud de que los Tribunales Agrarios fueron<br />

creados para conocer y resolver los conflictos que surjan con motivo de la<br />

tenencia de la tierra, de conformidad con los artículos 27, fracción XIX, de<br />

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria,<br />

1o., 2o. y 18 de su Ley Orgánica; por tanto, gozan de competencia y facul-<br />

tades jurisdiccionales para conocer y resolver el fondo de una controversia<br />

de carácter posesoria sobre tierras ejidales o comunales según se trate, aun<br />

cuando quienes las disputen sean posesionarios irregulares.<br />

CONCLUSIÓN<br />

En los casos en los que se controvierte la posesión y goce sobre un te-<br />

rreno ejidal o comunal, se debe analizar preponderantemente la calidad de<br />

los contendientes (ejidatario o comunero, posesionario regular o irregular),<br />

los documentos que fundamentan sus pretensiones, en congruencia con<br />

los demás medios probatorios allegados al proceso; establecido lo ante-<br />

rior, el Tribunal Agrario resolverá en favor de quien acredite la titularidad<br />

formal del inmueble motivo de controversia; en caso contrario, a la per-<br />

sona que detente la posesión del predio de que se trate, atendiendo su<br />

causa generadora.<br />

Cuando las partes no cuenten con título regular, ni justifiquen la causa<br />

generadora de la posesión, el Tribunal Agrario carece de facultades para<br />

asignar tierras, por lo que deberá dejar los derechos a salvo para que los<br />

contendientes acudan a la asamblea a reclamar su reconocimiento y ésta<br />

decida sobre la asignación del inmueble en conflicto, por corresponder a las<br />

atribuciones que le confiere el marco legal agrario y sólo ante su negativa,<br />

podrán los interesados comparecer nuevamente a reclamar el derecho para<br />

que el órgano jurisdiccional agrario se pronuncie en cuanto al fondo.<br />

Lo anterior, deriva de la experiencia que como Secretario de Estudio<br />

y Cuenta, adscrito al Tribunal Agrario del Distrito 12, con sede en la<br />

Ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, he adquirido al analizar los<br />

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REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

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