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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

Por otra parte, es muy probable que al someterse el conflicto a la<br />

consideración de la asamblea del poblado de que se trate, podría haber<br />

inclinación por favoritismo, simpatía política, familiaridad; o bien<br />

porque se tenga rencor hacia alguna de las partes, entre otras circunstan-<br />

cias. Por lo anterior, el órgano máximo del ejido o comunidad estaría<br />

violentando la garantía de audiencia y legalidad a que se contraen los<br />

artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

En efecto, en algunos núcleos agrarios los órganos de representación<br />

influyen en las decisiones de la mayoría de los asambleístas, lo cual<br />

pudiera generar un perjuicio irreparable en el patrimonio de la persona<br />

que no resulte beneficiada con el acuerdo de la asamblea respectiva,<br />

dado que a veces por falta de recursos económicos y la debida informa-<br />

ción no impugnan el acto derivado del órgano máximo, en el plazo de los<br />

noventa días naturales a que se refiere el numeral 61 de la Ley Agraria y<br />

adquiere firmeza definitiva lo determinado por el mismo, lo cual aun<br />

cuando compareciera ante el Tribunal Agrario, se resolvería que le ha<br />

precluido tal derecho.<br />

Ahora bien, si la asamblea acatando la sentencia del Tribunal Agrario<br />

que deja a salvo los derechos a fin de que los interesados acudan ante la<br />

misma, para que decida a quién de los que reclaman la posesión de un<br />

inmueble le corresponde, y ésta en ejercicio de su facultad exclusiva deter-<br />

mina en favor de uno de los comparecientes, ese acuerdo no es definitivo<br />

y, por ende, no otorga o confiere seguridad jurídica al que resultó ganador,<br />

pues al individuo que no se le reconoció tal derecho está en aptitud de<br />

comparecer nuevamente a la autoridad agraria de referencia, con objeto de<br />

que se pronuncie en cuanto al fondo, tomando como base el documento<br />

derivado del consenso de la asamblea, que en este caso se tendrá que cali-<br />

ficar los requisitos previos a la celebración del acto; es decir, si hubo con-<br />

vocatorias y si éstas se ajustaron a legalidad de conformidad con los artícu-<br />

los 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.<br />

38<br />

REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

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