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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

Asimismo, si al inconforme se le otorgó la oportunidad de ser oído y<br />

aportar pruebas para justificar sus reclamos ante el repetido órgano<br />

supremo del núcleo agrario correspondiente.<br />

Las reflexiones precisadas surgen de la experiencia al atender asuntos que<br />

presentan esas características al elaborar algunas sentencias en acatamiento a<br />

ejecutorias pronunciadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias<br />

Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la<br />

Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, que ha ordenado que previamente<br />

a decidir sobre el mejor derecho a la posesión de determinado inmueble debe<br />

hacerlo con relación a la causa generadora del mismo, pues de lo contrario<br />

indica que sería tanto como darle al Unitario de mi adscripción la atribución<br />

de asignar tierras del régimen agrario, lo cual estima que es contrario a dere-<br />

cho, por no ser su competencia, en virtud de que la facultada para eso, es la<br />

asamblea a través de sus órganos de representación, en términos de los<br />

artículos 21, 22 y 23 de la Ley Agraria, pues en caso de no existir, dejar a salvo<br />

los derechos de las partes, para que acudan ante el órgano máximo a fin de<br />

que reclamen dicho reconocimiento; posteriormente, su reconocimiento o<br />

negativa, según corresponda, podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario. No<br />

comparto el criterio aludido por los motivos expuestos con anterioridad; sin<br />

embargo, lo respeto en virtud que deriva de lineamientos otorgados por<br />

dicha autoridad de amparo al interpretar la jurisprudencia 2ª./J. 4/2004,<br />

publicada en el Semanario Judicial de la Federación. 15<br />

Por las razones narradas, opino que los Tribunales Agrarios deben<br />

atender y dar solución a los conflictos de posesión y goce de inmuebles<br />

ejidales o comunales, aun en el supuesto de que ninguna de las partes<br />

justifique titularidad formal, ni la causa generadora, con objeto de for-<br />

mar en los sujetos agrarios confianza en estos órganos; pues de no ser así,<br />

se llegará al extremo de pensar para qué acudir ante una autoridad que<br />

no resuelve sus planteamientos, si sólo basta gestionar ante la asamblea<br />

el reconocimiento de la posesión de un inmueble.<br />

15 Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004 p. 95.<br />

22 ENERO-ABRIL 2006

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