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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

Debido a que la Ley Agraria no define el concepto de la causa gene-<br />

radora de la posesión, tenemos que recurrir a su significado gramatical,<br />

así como a la legislación civil supletoria, con objeto de que el juzgador<br />

cuente con datos suficientes para determinar si el uso y disfrute que<br />

ostente determinada persona sobre un inmueble ejidal o comunal, deri-<br />

va de un hecho que le dé sustento para justificar en el proceso que ese<br />

bien lo obtuvo de forma lícita y no por invasión; con diversos medios de<br />

prueba aunque imperfectos que no alcanzan la categoría de título regu-<br />

lar, pero que sirven de indicios que generan consecuencias jurídicas en<br />

su favor; esta última circunstancia es la que corresponde constatar si el<br />

supuesto en comento se actualiza.<br />

El presente trabajo deriva del estudio e interpretación a los preceptos<br />

legales transcritos, así como del criterio adoptado por el Segundo<br />

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo<br />

Primer Circuito, con sede en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Estado de<br />

Guerrero, en diversas ejecutorias, y de la Jurisprudencia 2ª./J.28/2005,<br />

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sustentada<br />

por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo<br />

rubro y texto dicen:<br />

POSESIÓN <strong>DE</strong> PARCE<strong>LA</strong>S EJIDALES Y COMUNALES. EN LOS<br />

CONFLICTOS RE<strong>LA</strong>TIVOS, EL TRIBUNAL AGRARIO <strong>DE</strong>BE EXA-<br />

MINAR SU <strong>CAUSA</strong> <strong>GENERADORA</strong>, CUANDO <strong>LA</strong>S PARTES NO<br />

TENGAN TÍTULO AGRARIO QUE AMPARE LOS <strong>DE</strong>RECHOS SO-<br />

BRE <strong>LA</strong>S TIERRAS EN DISPUTA.- De acuerdo con el artículo 27 de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección<br />

de los derechos sobre las parcelas ejidales y comunales, entre ellos, la<br />

posesión, está condicionada al cumplimiento de los requisitos para po-<br />

der adquirir la calidad de ejidatario o comunero. Por tanto, tratándose<br />

de conflictos sobre posesión y goce de una parcela ejidal o comunal, en<br />

que las partes no acreditan la titularidad formal de los derechos de<br />

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REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

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