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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

uso y disfrute respectivos (asignación formal por parte del órgano su-<br />

premo del núcleo de población o transmisión de derechos debidamente<br />

formalizada), el Tribunal Agrario debe examinar la causa geneadora<br />

de la posesión, es decir, la existencia de título suficiente para dar dere-<br />

cho a poseer, lo cual puede acreditarse únicamente por los sujetos<br />

aptos para ser ejidatarios o comuneros. Por ende, no basta que dicho<br />

Tribunal decida sobre el mejor derecho a la posesión observando sólo<br />

el disfrute fáctico de las parcelas ejidales o comunales en un momento<br />

determinado, sino que es preciso acudir al análisis del mejor derecho de<br />

posesión atendiendo a su causa generadora, lo cual es acorde con los<br />

artículos 14, segundo párrafo y 17, primer párrafo, de la Constitución<br />

Federal, pues así se impide la violación injustificada del derecho de<br />

posesión de otros, al mismo tiempo que se cumple con el mandato<br />

consistente en que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma<br />

ejercer violencia para reclamar su derecho. 11<br />

De lo expuesto, se colige que para decidir sobre el mejor derecho a la<br />

posesión de un terreno ejidal o comunal, es menester en primer término<br />

analizar si existe título regular, pues de ser así, se resuelve en favor del<br />

sujeto que lo ostente, acorde a los diversos supuestos que se pueden gene-<br />

rar, o en caso contrario, acudir al análisis de la causa generadora de la po-<br />

sesión, para lo cual no basta sólo atender el disfrute fáctico del inmueble<br />

en el momento respectivo, sino que se deben ponderar los medios de con-<br />

vicción suministrados al proceso, a fin de constatar el origen, motivo o<br />

razón de ese uso y disfrute que determinada persona detenta, con ánimo<br />

de dueño absoluto de manera pacífica, continua, pública, lo cual debe estar<br />

ausente de algún acto de invasión, ya que de actualizarse este aspecto<br />

quedarán desvirtuados los elementos antes precisados.<br />

Sin embargo, en algunos casos se ha aplicado la Tesis XII.2º.2 A, vista<br />

en la página 332, Tomo I, Mayo de 1995, del Semanario Judicial de la Federa-<br />

11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005 p.255.<br />

14 ENERO-ABRIL 2006

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