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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

can de los certificados correspondientes, como se deduce de los<br />

numerales transcritos.<br />

Por tanto, el hecho de que la Ley señale que la asamblea pueda regu-<br />

larizar "la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de certifi-<br />

cados correspondientes", revela la factibilidad de que existan posesio-<br />

narios de derechos sobre parcelas ejidales o comunales que no necesa-<br />

riamente tengan reconocida formalmente la calidad de ejidatarios o<br />

comuneros, ni asignadas mediante certificado parcelario respecto de los<br />

derechos sobre dichas tierras.<br />

Otro caso en que es factible hablar de título agrario de los derechos<br />

sobre una parcela ejidal o comunal guarda relación con la posibilidad<br />

legal de transmitirlos a otros ejidatarios, comuneros o avecindados del<br />

mismo núcleo de población, en virtud de que los artículos 80 y 101 de la<br />

Ley Agraria, establecen:<br />

ARTÍCULO 80.- Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos par-<br />

celarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.<br />

Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bas-<br />

tará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la noti-<br />

ficación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expe-<br />

dir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comi-<br />

sariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro<br />

respectivo.<br />

El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del<br />

derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de trein-<br />

ta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimien-<br />

to caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá<br />

ser anulada.<br />

ARTÍCULO 101.- La comunidad implica el estado individual de<br />

comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su<br />

parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus fa-<br />

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REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

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