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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás<br />

que legalmente les correspondan.<br />

ARTÍCULO 62.- A partir de la asignación de parcelas, corresponde-<br />

rán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo<br />

de las mismas, en los términos de esta ley […]<br />

ARTÍCULO 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de apro-<br />

vechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.<br />

ARTÍCULO 78.- Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas<br />

se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agra-<br />

rios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos<br />

de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expe-<br />

didos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley.<br />

En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará<br />

las veces de certificado para los efectos de esta ley. 6<br />

Los certificados referidos en el precepto legal trascrito al final consti-<br />

tuyen un título regular de los derechos sobre la parcela, el cual se genera<br />

a partir de la calidad de ejidatario -reconocido por la asamblea-, así<br />

como al verificarse la asignación formal de dicho inmueble por el<br />

órgano aludido.<br />

<strong>EXÉGESIS</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>TÉRMINO</strong><strong>CAUSA</strong><strong>GENERADORA</strong><strong><strong>DE</strong>L</strong>APOSESIÓN EN MATERIA AGRARIA<br />

De igual forma sucede con las parcelas comunales, toda vez que el<br />

título de derechos respectivos se configura una vez efectuada la asignación<br />

formal de la parcela al comunero por el órgano supremo. Al respecto,<br />

el artículo 100 de la Ley Agraria dispone:<br />

La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en<br />

distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el<br />

aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles<br />

civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administra-<br />

ción o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su me-<br />

6 Ibidem., pp. 45, 157, 178 y 181.<br />

6 ENERO-ABRIL 2006

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