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EXÉGESIS DEL TÉRMINO CAUSA GENERADORA DE LA ...

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LIC. MARTÍN LÓPEZ IGNACIO<br />

ción y su Gaceta, que establece que cuando alguna de las partes justifica<br />

en el proceso que ostenta el carácter de titular del inmueble controver-<br />

tido se resolverá en favor de ésta, y en el supuesto que ninguno de los<br />

contendientes contara con reconocimiento por autoridad competente en<br />

la materia, se decidía en beneficio del sujeto que demostrara la posesión<br />

fáctica o de hecho, pero sin investigar si se actualizaba la causa gene-<br />

radora de la posesión, la que como se ha explicado se deriva de docu-<br />

mentos que aun cuando no se hayan expedido en forma correcta, indican<br />

o permiten inferir un acontecimiento cierto del antecedente u origen de<br />

la tenencia del terreno, que precisa sea analizado en congruencia con el<br />

restante material probatorio.<br />

El texto y rubro de la tesis invocada es el siguiente:<br />

AGRARIO. CONFLICTO PARCE<strong>LA</strong>RIO. POSESIÓN.- En el planteamien-<br />

to de un conflicto sobre posesión y usufructo de parcela ejidal o de solar urba-<br />

no, las autoridades agrarias al resolver deben atender preponderantemente<br />

a dos cuestiones: una consistente en el documento en que se apoye la reclama-<br />

ción, y otra referente a cuál de las partes tiene la posesión. Lo anterior aten-<br />

to a que si ninguna tiene derechos agrarios reconocidos por las autoridades<br />

agrarias respecto del terreno en conflicto, entonces deberá resolverse en favor<br />

de quien ostentare la posesión, pero cuando alguna de dichas partes tuviese un<br />

derecho reconocido, en tal caso se resolverá favorablemente a ésta, por ser<br />

quien legalmente debe poseer y usufructuar la parcela o solar de que se trate.<br />

Lo precedente con independencia de que el posesionario fuese el que no con-<br />

tara con tal reconocimiento, y de que considerare que su posesión le generó<br />

derechos sobre el bien correlativo, supuesto en el que estará en aptitud de gestio-<br />

nar la privación de derechos de la contraparte. 12<br />

En ese sentido, se estima que la tesis transcrita, ha sido perfecciona-<br />

da y actualizada con la Jurisprudencia invocada en líneas anteriores, del<br />

12 La cursiva es mía.<br />

38<br />

REVISTA <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES AGRARIOS SEGUNDA ÉPOCA AÑO III NÚMERO<br />

15

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