13.05.2013 Views

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

Sementera: 312 litros de grano - citaREA

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CON — 263 — CON<br />

Estado en razón <strong>de</strong> sus haberes, en la práctica<br />

es una paradoja. En el estado <strong>de</strong> los conocimientos<br />

actuales sobre la distribución <strong>de</strong><br />

los gastos necesarios para cubrir los presupuestos<br />

<strong>de</strong> gastos con igualdad, se supone la<br />

mejor forma el impuesto progresivo (1); <strong>de</strong> él<br />

trataremos en otro sitio (véase Impuestos) (2),<br />

y,también lo haremos <strong>de</strong> Sisa, Millones, etc.,<br />

pasando á tratar sobre consumos, como impuesto<br />

que hoy nos grava, encarece las subsistencias,<br />

eleva los jornales, dificultando la<br />

libre circulación hasta un extremo increíble,<br />

en esta época que tanto se preconiza la libertad.<br />

Para probar lo contrario, diremos que<br />

hoy que no se pagan pontazgos ni portazgos,<br />

los pueblos situados al Este <strong>de</strong> Madrid, y que<br />

no tienen más remedio que atravesar la corte<br />

para dirigirse á otras poblaciones, se les exige<br />

un 3 por 100 <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> los frutos sujetos al<br />

impuesto <strong>de</strong> consumos, bajo el nombre <strong>de</strong><br />

tránsito (véase esta palabra), y no sólo se<br />

impone este gravamen, que refluye en perjuicio<br />

<strong>de</strong> los productores en la mayoría <strong>de</strong> los<br />

casos, pues los compradores reducen <strong>de</strong>l precio<br />

<strong>de</strong>l artículo ese 3 por 100, sino que teniendo<br />

fijadas horas para el tránsito, los que<br />

llegan antes ó <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ellas sufren una<br />

<strong>de</strong>tención perjudicial. ¿Es concebible tal disposición<br />

<strong>de</strong>l Ayuntamiento <strong>de</strong> Madrid?<br />

III. Si comparamos el importe <strong>de</strong> ingresos<br />

totales <strong>de</strong> los presupuestos presentados por<br />

el Ministro <strong>de</strong> Hacienda D. Alejandro Mon<br />

en 1845, que ascendieron á 306.058.238 pesetas,<br />

con los <strong>de</strong>l Sr. Puigcerver en 1887, que<br />

suman 949.520.972, se advierte una diferencia<br />

<strong>de</strong> más en este último <strong>de</strong> 643.462.734 pesetas.<br />

Esto es, dos terceras partes más, sin<br />

contar el déficit que resultará al fin <strong>de</strong>l ejercicio.<br />

Mon presupuso en aquella época por ingresos<br />

<strong>de</strong> la contribución <strong>de</strong> consumos 45 millones<br />

<strong>de</strong> pesetas; Puigcerver presupone 93 millones,<br />

esto es, 3 millones <strong>de</strong> pesetas más <strong>de</strong>l doble<br />

entre los años 1846 á los 1887 y 1888, que<br />

resultan ser cuarenta y dos años transcurridos.<br />

El caso primero supone un progreso <strong>de</strong><br />

producción anual capaz <strong>de</strong> pagar un aumento,<br />

anual también, <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 15 millones <strong>de</strong> pesetas,<br />

lo cual es más que dudoso; y el haberse<br />

aumentado los impuestos <strong>de</strong> consumo en más<br />

<strong>de</strong>l doble, implica una <strong>de</strong> dos cosas: ó que se<br />

ha duplicado la población consumidora, ó elevado<br />

las tarifas <strong>de</strong>l impuesto. Esto suponiendo,<br />

como suponemos, buen <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> no gravar<br />

á los pueblos sin antece<strong>de</strong>ntes que lo justifiquen.<br />

Lo que es cierto y no hay para qué que-<br />

(1) P.Bautista Dávila, en 1651, propuso una contribución<br />

tínica y progresiva. En las Cortes <strong>de</strong> Calatayud,<br />

en 1678, que se lucieran seis clases todos los<br />

habitantes <strong>de</strong> Aragón, sin incluir los pobres, que<br />

pagaran <strong>de</strong> 6 á 40 sueldos por cabeza.<br />

(2) Según el proyecto <strong>de</strong> presupuestos para el año<br />

<strong>de</strong> 1887 y 88, la Dirección <strong>de</strong> impuestos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong> consumos, tiene hasta trece más.<br />

toarse la cabeza con números es, que el secreto<br />

consiste en el creciente aumento que<br />

han recibido, sin justificado motivo, todos los<br />

ramos que componen los ingresos <strong>de</strong>l Estado;<br />

pues el 12 por 100 consignó Mon á la contribución<br />

territorial urbana y pecuaria, y hoy se<br />

ha elevado al 25, con 4 más para provinciales<br />

y municipales. Así se ve en los respectivos<br />

presupuestos que Mon pidió 75 millones <strong>de</strong><br />

pesetas con el fin indicado, y Puigcerver presupone<br />

177 millones, esto es, 102 millones<br />

más.<br />

Se justifican menos estos crecientes aumentos<br />

sabiendo la gran mejora que han recibido<br />

los ingresos <strong>de</strong> la renta <strong>de</strong> Aduanas, que<br />

Mon estimó en 30 millones <strong>de</strong> pesetas, y Puigcerver<br />

evalúa en 135 millones, ó sean 120 millones<br />

más. Mejorados los ingresos <strong>de</strong> las rentas<br />

eventuales <strong>de</strong>l Estado, éste <strong>de</strong>biera haber<br />

reducido proporcionalmente las contribuciones<br />

directas é indirectas; pero no ha sido así,,<br />

sin embargo que es lo indicado por los preceptos<br />

más elementales <strong>de</strong> una buena administración<br />

pública. El país don<strong>de</strong> están<br />

aplicados, y se <strong>de</strong>cretan con la condición <strong>de</strong><br />

transitorios, y sostienen <strong>de</strong>spués los impuestos<br />

<strong>de</strong> consumos sobre el pan, alimento casi único<br />

<strong>de</strong>l pobre y el que más paga, como llevamos<br />

dicho por consumos, está su administración<br />

juzgada.<br />

Las tarifas establecidas en 1845 para la<br />

recaudación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> consumo sobre<br />

especies <strong>de</strong>terminadas resultan en ocho clases,<br />

según se ve en el estada <strong>de</strong> la página 264.<br />

No creemos oportuno <strong>de</strong>cir nada sobre la<br />

tarifa citada sin antes poner la que hoy rige,:<br />

y po<strong>de</strong>r, al comparar ambas, <strong>de</strong>ducir las consecuencias<br />

<strong>de</strong> nuestro movible sistema <strong>de</strong> tributación.<br />

Las alteraciones continuas que nuestros<br />

hacendistas introducen, siempre con la<br />

i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> aumentar los ingresos, causan tanto<br />

perjuicio en la marcha económica <strong>de</strong>l país<br />

como los aumentos, y ambas causas juntas establecen<br />

un <strong>de</strong>sconcierto entre los administrados<br />

y los administradores, que son la causa<br />

principal <strong>de</strong>l malestar <strong>de</strong> todos, como se <strong>de</strong>muestra<br />

en la tarifa 1." <strong>de</strong> la página 265.<br />

La segunda tarifa adjunta á la que prece<strong>de</strong>,<br />

es un progreso <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> 1885, comparada<br />

con la formada en 1845 por Mon. Este puso<br />

una sola, ahora se han puesto dos, y la segunda,<br />

que es especial para las capitales <strong>de</strong> provincia<br />

y poblaciones <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 20.000 habitantes,<br />

aunque menos extensa que la <strong>de</strong> 1857,<br />

es un progreso, según hemos dicho, pero no<br />

para los habitantes <strong>de</strong> España, sino para la<br />

Hacienda pública <strong>de</strong> ella, que no pensando<br />

en más que sumar ingresos, para cobrar algunos,<br />

gastando en administrarlos más que<br />

rin<strong>de</strong>n. Pero, ¿qué importa? El principio es<br />

que nada que<strong>de</strong> sin pagar, por aquello <strong>de</strong> la<br />

igualdad ante todo. En esta segunda tarifa,<br />

que copiamos en seguida, el artículo que más<br />

nos llama la atención es la paja y las hierbas<br />

para los ganados; se conoce que las que á<br />

otros fines se <strong>de</strong>stinen están exentas. También

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!