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BUENOS AIRES NEGRA<br />
corso y que, supuestamente, después que eran vendidos legalmente; tampoco<br />
quedaba cl<strong>ar</strong>o que pasaba con los esclavos "de paso" por el país, ya que si los<br />
propiet<strong>ar</strong>ios demostraban que eran propiedad de un extranjero, aunque<br />
estuvieran trabajando aquí les correspondía la ley de su país de origen; tampoco<br />
estaba prohibido hacer operaciones con ellos, <strong>com</strong>o venderlos, <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong>los o<br />
alquil<strong>ar</strong>los. En el ínterin hubo algunos otros decretos que reglamentaban el<br />
traslado de criadas emb<strong>ar</strong>azadas o libertos antes de cumplir la edad mínima.<br />
Buena p<strong>ar</strong>te de estos temas se resolvieron con el tratado de amistad firmado<br />
con Inglaterra en 1825, que tanto hizo por Rosas y que fue tomado por la<br />
población afro <strong>com</strong>o su verdadera libertad, lo que se <strong>com</strong>pletó con una nueva<br />
ley en 1827 que prohibía en forma expresa la <strong>com</strong>pra-venta de esclavos en el<br />
territorio nacional. Pero Rosas, tampoco debemos olvid<strong>ar</strong>lo, era responsable de<br />
la derogación del decreto que prohibía la venta de esclavos introducidos en<br />
calidad de sirvientes, lo que benefició ampliamente a los negreros; fue recién<br />
en 1840 cuando Rosas hizo pública su decl<strong>ar</strong>ación de la abolición total del<br />
tráfico -no del esclavismo, quede cl<strong>ar</strong>o- en todas sus formas. En realidad fue la<br />
verdadera primera ley que prohibía en buena medida la esclavitud. Con esto<br />
p<strong>ar</strong>ecería que las cosas estaban bajo control, salvo con quienes infligieran la<br />
ley; de todas formas no fue fácil.<br />
La Constitución Nacional de 1853 reafirmo al tema, pero recién en<br />
1860 se pudo <strong>com</strong>plet<strong>ar</strong>la con la reforma que agregó la libertad de los esclavos<br />
de extranjeros introducido con sus amos, aunque dejó p<strong>ar</strong>a una reforma<br />
posterior el tema abierto de la "servidumbre", lo que produjo por mucho tiempo<br />
el encubrimiento de situaciones de verdadero esclavitud. Incluso el código civil<br />
en su versión de 1869 aceptaba la servidumbre y la existencia en el país de<br />
esclavos que viaj<strong>ar</strong>án con extranjeros, lo que eran considerados <strong>com</strong>o "muebles<br />
que el propiet<strong>ar</strong>io lleva" 271 . Tenemos datos acerca de la presencia de esclavos<br />
en 1853 en Mendoza y en otros sitios del país 272 , y en ese mismo año acerca de<br />
una c<strong>ar</strong>ga de 100 africanos <strong>ar</strong>ribados a la Patagonia por un b<strong>ar</strong>co cors<strong>ar</strong>io, en<br />
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