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CAPITULO III

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un lado, de manera indirecta por medio de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (MCBA)<br />

como institución de gobierno local y, por el otro, directamente a través de reparticiones nacionales,<br />

secretarías, direcciones, empresas (hoy privatizadas o en proceso de serlo) y organismos de<br />

regulación y control.<br />

Puede aceptarse que el gobierno federal se hace cargo indirectamente de la ciudad ya el<br />

presidente designa al titular del ejecutivo municipal, quien es, de hecho, una suerte de ministro del<br />

gobierno nacional. Por otra parte, el Congreso de la Nación tiene atribuciones legislativas a nivel<br />

local, pese a que por medio de la ley orgánica municipal ha creado un Concejo Deliberante (CD)<br />

que interviene junto al ejecutivo municipal en los actos de la Municipalidad 4 .<br />

Pese a que el concejo se compone de sesenta miembros elegidos, está en inferioridad de<br />

condiciones frente al intendente ya que -política e institucionalmente- un organismo local no puede<br />

lidiar con un funcionario del gobierno federal. En la medida que el intendente no debe rendirle<br />

cuentas sino solamente informarle, no ejerce efectivamente control 5 . La subordinación al gobierno<br />

federal fue institucionalmente mayor hasta la segunda década de este siglo, ya que recién en 1918<br />

se aplicó para la elección de los concejales la nueva legislación electoral (Ley Saénz Peña) que<br />

amplió el voto, fuera de los propietarios, hacia todos los varones de la sociedad local.<br />

En esa dependencia, la MCBA se encarga en la CF de: 1. Red vial y señalización; 2. Regulación<br />

del uso del suelo y la edificación; 3. Alumbrado público y mantenimiento urbano; 4. Regulación del<br />

tránsito de la ciudad; 5. Gestión de los trenes subterráneos 6 ; 6. Control ambiental; 7. Recolección<br />

de residuos sólidos; 8. Mantenimiento de desagües pluviales; 9. Educación primaria 7 y atención de<br />

la salud. Desde 1990 buena parte de esos servicios fueron concedidos a empresas privadas para<br />

su prestación.<br />

La coexistencia de Capital Federal (dependiente del Gobierno Nacional) y Municipalidad<br />

(autónoma) siempre ha sido fuente de contradicciones. Allí reside la razón de que la Municipalidad<br />

sea una unidad política de autonomía limitada, dependiente del Poder Ejecutivo Federal. Ese rasgo<br />

supone, paradójicamente ya que se trata del ámbito urbano de mayor concentración de poder y<br />

riqueza del país, que sus habitantes tienen una ciudadanía restringida.<br />

Esa situación ha motivado la formulación de proyectos diversos para modificar el estatus<br />

institucional de la ciudad de Buenos Aires, por lo menos para lograr la elección popular del<br />

Intendente. También se han manifestado cuando se discutieron otros proyectos más drásticos,<br />

como fue el de traslado de la Capital Federal a la ciudad de Viedma, frustrado por la derrota<br />

electoral del partido radical en 1987, o el de reforma constitucional de éstos días. Puede<br />

mencionarse la existencia de proyectos que pretenden limitar el distrito federal a una parte<br />

pequeña del actual territorio federal 8 .<br />

4 El más importante es, sin dudas, la aprobación del presupuesto anual, además de compartir la capacidad<br />

normativa municipal.<br />

5 En tal sentido el Concejo Deliberante es, en cierta forma, un agregado al modelo de gobierno federal de<br />

la ciudad.<br />

6 Con su privatización saldrán de la órbita municipal, pasando a depender del gobierno federal.<br />

7 Ver nota 12<br />

8 El proyecto de reforma constitucional de 1994 incorpora el tema de la autonomía de la Capital Federal y

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