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Acuífero Guaraní 2da edicion.pmd - Casa Bertolt Brecht

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La novedad que representa el caso uruguayo es que, a diferencia de la<br />

legislación comparada, el dominio público del agua subterránea esta<br />

consagrado a nivel constitucional. La legislación vigente en Italia y en España<br />

también se inscriben en esta tendencia.<br />

Aguas subterráneas en el MERCOSUR<br />

GUILLERMO GARCÍA DUCHINI<br />

En las normas internas de los cuatro países que originalmente integraron<br />

el MERCOSUR, está establecido el carácter público de esta agua. Existe, en<br />

éste ámbito, un documento denominado “Proyecto de declaración de<br />

principios básicos y líneas de acción para el Sistema <strong>Acuífero</strong> <strong>Guaraní</strong>.”<br />

Creemos sumamente importante resaltar el numeral primero de dicho<br />

proyecto, que declara que,<br />

“El Sistema <strong>Acuífero</strong> <strong>Guaraní</strong> es un recurso hídrico transfronterizo que<br />

integra el respectivo dominio territorial soberano de la Argentina, Brasil,<br />

Paraguay y Uruguay, en tanto que únicos titulares de dicho recurso.”<br />

Se deja de lado así el criterio promovido por algunos países de considerar<br />

el agua como “patrimonio común de la humanidad”. La postura adoptada<br />

es, a nuestro criterio, la correcta, tal como lo recoge la Resolución de la<br />

Asamblea General de Naciones Unidas 3281, Carta de Derechos y Deberes<br />

Económicos de los Estados, del 12 de diciembre de 1974, en sus artículos<br />

2.1 y 3.<br />

Dejando de lado lo legislado para el <strong>Acuífero</strong> <strong>Guaraní</strong>, tampoco existe en<br />

el MERCOSUR una normativa general sobre los recursos hídricos tal como<br />

acontece en Europa. Recién a fines del año pasado empezó a funcionar una<br />

comisión de recursos hídricos en dicho ámbito.<br />

Como propuesta para ahondar en el tema pensamos que debería hacerse<br />

una «Carta del Agua», con la participación de la sociedad civil, que recoja los<br />

principios generales que deben regir el aprovechamiento del recurso hídrico,<br />

en general, y de las aguas subterráneas, en particular.<br />

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