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Acuífero Guaraní 2da edicion.pmd - Casa Bertolt Brecht

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ALEJANDRO ARCELUS<br />

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Adenda:<br />

Las normas y sus alcances previo a la Reforma Constitucional<br />

Código de aguas Ley 14859 del 15 de diciembre de 1978, regula el<br />

aprovechamiento y uso de las aguas a nivel nacional. El Poder Ejecutivo es la<br />

autoridad nacional en materia de aguas. El Ministerio de Transporte y Obras<br />

Publicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH),<br />

realiza por mandato legal, la supervisión, vigilancia y regulación, de todas las<br />

actividades y obras públicas o privadas relativas al estudio, captación, uso,<br />

conservación y evacuación de las aguas tanto del dominio público como<br />

privado. A tal fin establece las especificaciones técnicas que deberán satisfacer<br />

las observaciones, labores, obras y servicios.<br />

El Código de aguas también asignó al MTOP una serie de actividades que<br />

están en directa relación con las tareas del Servicio Hidrológico Nacional.<br />

Entre ellas se destacan:<br />

- (art. 7) «El inventario actualizado de los recursos hídricos del país, en el<br />

cual se registrará su ubicación, volumen, aforos, niveles, calidad, grado de<br />

aprovechamiento y demás datos técnicos pertinentes.»<br />

- (art. 4) «El establecimiento de especificaciones para observaciones y<br />

m<strong>edicion</strong>es.» [Ver: www.dnh.gub.uy]<br />

Ley 16170/90, Leyes de medio ambiente. Aclara los cometidos del<br />

Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y del Ministerio de<br />

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Se le<br />

transfiere al MVOTMA las tareas de protección de aguas contra efectos<br />

nocivos y el estudio y definición de áreas de protección y reservas ecológicas,<br />

su reglamentación de uso y manejo.<br />

Ley 16320/92 Esta Ley deroga el artículo 62 de la Ley 16170/90, en<br />

relación a los tiempos para ejecutar los proyectos de inversión.<br />

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