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Acuífero Guaraní 2da edicion.pmd - Casa Bertolt Brecht

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ACUÍFERO GUARANÍ, POR UNA GESTIÓN PARTICIPATIVA<br />

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Marco legal e institucional previo a la Reforma Constitucional<br />

El marco legal existente que regulaba a la Dirección Nacional de Hidrografía<br />

previo a la Reforma Constitucional se resumía en el Código de Aguas, las<br />

leyes complementarias (16170/90, 16320/92, 16858/97, 17142/99) y una<br />

serie de decretos del Poder Ejecutivo (90/97, 123/99, 214/00, 769/01, 86/<br />

04). (Un detalle y alcance de cada norma se presenta en adenda).<br />

En términos generales este marco legal indicaba lo siguiente:<br />

· El Poder Ejecutivo era la autoridad máxima de aguas. Era el encargado de<br />

establecer las Políticas Nacionales y los planes de desarrollo en la materia.<br />

· El agua es de dominio público y privado.<br />

· Para el uso se concedían derechos de uso, siendo el uso prioritario el<br />

agua potable.<br />

· La participación de los usuarios se restringía a asistir a las audiencias.<br />

· Existía el pago de un canon que no estaba reglamentado.<br />

En particular para la gestión de las aguas subterráneas, el marco legal previo<br />

a la Reforma informaba que la búsqueda de aguas subterráneas debía ser<br />

autorizada por la Dirección Nacional de Hidrografía, así como la licencia del<br />

perforador para trabajar en el sector. También estableció la necesidad de<br />

fijar volúmenes de aprovechamiento y distancias mínimas entre pozos y<br />

que se debe cuidar la no contaminación de los acuíferos por las actividades<br />

realizadas sobre ellos.<br />

En términos institucionales, el siguiente cuadro resume la organización<br />

para la gestión de los recurso hídricos previo a la Reforma Constitucional:

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