Acuífero Guaraní 2da edicion.pmd - Casa Bertolt Brecht
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ACUÍFERO GUARANÍ, POR UNA GESTIÓN PARTICIPATIVA<br />
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Marco legal e institucional previo a la Reforma Constitucional<br />
El marco legal existente que regulaba a la Dirección Nacional de Hidrografía<br />
previo a la Reforma Constitucional se resumía en el Código de Aguas, las<br />
leyes complementarias (16170/90, 16320/92, 16858/97, 17142/99) y una<br />
serie de decretos del Poder Ejecutivo (90/97, 123/99, 214/00, 769/01, 86/<br />
04). (Un detalle y alcance de cada norma se presenta en adenda).<br />
En términos generales este marco legal indicaba lo siguiente:<br />
· El Poder Ejecutivo era la autoridad máxima de aguas. Era el encargado de<br />
establecer las Políticas Nacionales y los planes de desarrollo en la materia.<br />
· El agua es de dominio público y privado.<br />
· Para el uso se concedían derechos de uso, siendo el uso prioritario el<br />
agua potable.<br />
· La participación de los usuarios se restringía a asistir a las audiencias.<br />
· Existía el pago de un canon que no estaba reglamentado.<br />
En particular para la gestión de las aguas subterráneas, el marco legal previo<br />
a la Reforma informaba que la búsqueda de aguas subterráneas debía ser<br />
autorizada por la Dirección Nacional de Hidrografía, así como la licencia del<br />
perforador para trabajar en el sector. También estableció la necesidad de<br />
fijar volúmenes de aprovechamiento y distancias mínimas entre pozos y<br />
que se debe cuidar la no contaminación de los acuíferos por las actividades<br />
realizadas sobre ellos.<br />
En términos institucionales, el siguiente cuadro resume la organización<br />
para la gestión de los recurso hídricos previo a la Reforma Constitucional: