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PATERNIDAD Y CRIANZA. - Universidad del Bío-Bío

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¿No es acaso un castigo para el niño/a el sufrir barreras para mantener una relación<br />

afectiva con uno de sus padres, luego de la ruptura? y más aún, cuando el causante<br />

de esa distancia es el otro padre.<br />

Art. Nº 9.1. “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado<br />

de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de<br />

revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad<br />

con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria<br />

en el interés superior <strong>del</strong> niño”.<br />

Art. Nº 9.2. “En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el<br />

párrafo 1 <strong>del</strong> presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas<br />

la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones”.<br />

Art. Nº 9.3. “Los Estados Partes respetarán el derecho <strong>del</strong> niño que esté<br />

separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y<br />

contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es<br />

contrario al interés superior <strong>del</strong> niño”.<br />

Entendiendo que el estado de Chile provee de la figura de relación directa y regular<br />

para garantizar que el niño/a mantenga contacto con uno o ambos padres cabe la<br />

pregunta ¿es suficiente garantía para el desarrollo pleno y armónico <strong>del</strong> niño/a, lo<br />

que en la práctica se constituye en un régimen de visitas, generalmente traducidas<br />

en un período de tiempo breve y esporádico?.<br />

Art. Nº 18 “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar<br />

el reconocimiento <strong>del</strong> principio de que ambos padres tienen obligaciones<br />

comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo <strong>del</strong> niño.<br />

Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la<br />

responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo <strong>del</strong> niño. Su<br />

preocupación fundamental será el interés superior <strong>del</strong> niño”.<br />

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