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Informe - Save the Children

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Protocolo de Entrevista para Profesionales del Ámbito Social y Policial<br />

1. ¿Cuál es el protocolo de actuación en un caso de violencia de género?<br />

2. El protocolo que nos describe, ¿es generalizado o sólo propio de su servicio?<br />

3. ¿Qué sucede con los menores hijos de la víctima en todo este proceso? ¿Qué<br />

información se posee sobre ellos antes de que lleguen? ¿Qué ocurre con ellos durante el<br />

proceso? ¿qué tipo de seguimiento se hace de ellos después?<br />

4. ¿Existen actuaciones, programas o recursos específicos dentro de este protocolo<br />

destinadas a atender las necesidades de los menores hijos de la mujer víctima? En caso<br />

afirmativo, ¿cuáles son estas actuaciones, recursos o programas?<br />

5. ¿Considera usted que los menores hijos de mujeres víctimas de violencia de género<br />

son a su vez víctimas? ¿Por qué? ¿Qué efectos cree que puede tener en el desarrollo del<br />

menor la vivencia de violencia de género sobre su madre?<br />

6. Valore el recurso/ programa al que pertenece en los siguientes aspectos:<br />

a. Coordinación con servicios sociales generales, servicios sociales<br />

específicos de protección del menor, con la policía, con el ámbito<br />

educativo, con el ámbito sanitario y con el ámbito judicial.<br />

b. Condiciones de acceso al recurso:<br />

i. Accesibilidad geográfica<br />

ii. Difusión y conocimiento del recurso dentro del sistema y por<br />

parte de las mujeres.<br />

iii. Requisitos de admisión: edad de los hijos y número de hijos<br />

iv. Acceso al recurso de las siguientes poblaciones: mujeres y/o niños<br />

con trastornos mentales, mujeres y/o niños con toxicomanías,<br />

mujeres y/o niños inmigrantes, mujeres y/o niños con alguna<br />

discapacidad.<br />

c. Asignación y periodicidad de la dotación de recursos<br />

económicos.<br />

d. Cualificación y formación del personal voluntario y contratado.<br />

e. Su propia satisfacción con el recurso.<br />

7. ¿ Ha detectado algún cambio significativo para la atención a los menores con la<br />

aprobación de la Ley 27/03, reguladora de Orden de protección y la L.O. 1/04 de Protección<br />

Integral contra la Violencia de Género?<br />

8. ¿Considera que existen diferencias significativas en la atención que se ofrece a estos<br />

menores en los recursos de la administración y los recursos o programas concertados? En<br />

caso afirmativo, ¿Cuáles?<br />

9. ¿Qué valoración hace del establecimiento de régimen de visitas a los menores para el<br />

hombre en los casos de violencia de género?<br />

10. ¿Se escucha al menor en la toma de decisiones que le afecten dentro del<br />

procedimiento habitual?<br />

11. Dentro de la formación que se imparte a los profesionales de los programas y/o<br />

recursos de protección a la mujer, ¿Se contemplan contenidos específicos de atención a los<br />

menores?<br />

12. Desde su experiencia, ¿Cree que el hecho de que la mujer víctima ponga la denuncia<br />

favorece la atención que se brinda a sus hijos menores? Si no establece esa denuncia, ¿cree<br />

que se garantiza igual la protección de sus hijos menores?<br />

13. ¿Cuáles son las lagunas que detecta en la atención a los menores en el procedimiento<br />

en casos de violencia de género?, ¿qué propuestas de mejora haría?.<br />

14. ¿Conoce alguna experiencia concreta en la que se haya tenido en cuenta al menor y<br />

sus necesidades específicas dentro del procedimiento?<br />

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