Informe - Save the Children
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Verificación de asistencia letrada a la víctima: se ofrece orientación jurídica de la<br />
D.G.M., en caso de no tener aún abogado.<br />
Poner en conocimiento que la Orden de Protección ha sido remitida al Punto<br />
Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género de aquellos<br />
Ayuntamiento o Mancomunidades que lo hubieran establecido o a los Servicios<br />
Sociales de Atención Primaria Municipales y la información necesaria sobre los<br />
mismos para su pronta toma de contacto.<br />
Verificar que el domicilio actual se corresponde con el de la solicitud de la Orden de<br />
protección.<br />
Orientar sobre los recursos disponibles adaptados a su necesidades. Ofrecer, en todo<br />
caso, los recursos de la Red de Atención en Salud Mental e Intervención Psicosocial<br />
para Mujeres e hijos e hijas a su cargo que sufren Violencia de Género<br />
Ofrecer, cuando la situación laboral de la mujer lo requiera, el acceso al Punto de<br />
Atención a Colectivos Específicos. (Programa AZCA: programa realizado en<br />
colaboración con la D.G. Empleo, relativo a la inserción laboral y formación para<br />
mujeres víctimas de violencia de género).<br />
Derivación: se remitirá al Punto Municipal del Observatorio Regional o a los Servicios<br />
Sociales de Atención Primaria Municipales correspondientes, para la adopción de las<br />
medidas administrativas procedentes, un escrito de derivación al que se acompañará<br />
copia de la Orden de Protección y un <strong>Informe</strong> sobre las derivaciones realizadas<br />
directamente desde el Punto de Coordinación tras el contacto con la víctima.<br />
Igualmente se remitirá un escrito de derivación al centro correspondiente de la Red<br />
de Atención en Salud Mental e Intervención Psicosocial así como al Punto de<br />
Atención a Colectivos Específicos de Mujeres dependiente del Observatorio Regional<br />
de la Violencia de Género.<br />
Atención a la víctima en el Punto Municipal del Observatorio o en los Servicios<br />
Sociales de Atención Primaria.<br />
Seguimiento.<br />
Evaluación del cumplimiento de las medidas adoptadas.<br />
Si la mujer y sus hijas e hijos necesitasen salir de su domicilio, entraría en la red de atención<br />
residencial a través de actuaciones de urgencia coordinadas con la Policía Local:<br />
o Centro de Emergencia: estancia breve (entre 15 y 30 días)<br />
o Casa de Acogida: estancia media, derivadas de Centros de Emergencia.<br />
o Piso tutelado: adscritos a las Casas de Acogida, con previsión de una estancia más<br />
larga.<br />
En los 15 Municipios en los que actualmente existen Puntos Municipales del Observatorio<br />
Regional de la Violencia de Género (a partir de ahora, Puntos Municipales del Observatorio),<br />
éstos actúan como eje en la intervención social para las mujeres víctimas de violencia en el<br />
Municipio - tengan o no órden de protección- ofreciendo diferentes servicios para atender de<br />
forma integral (atención pisocosocial) a las mujeres víctimas de violencia de género y<br />
desarrollar acciones dirigidas a la prevención de la misma.<br />
En la práctica, es desde estos Puntos Municipales del Observatorio, se valora la situación de<br />
los hijos y las hijas menores a través de:<br />
o Entrevista con la usuaria.<br />
o <strong>Informe</strong>s psicológicos o médicos, en caso de existir o de tenerlos.<br />
o Información del Centro escolar a través de los orientadores /as y/o tutores/as.<br />
o Información de otros centros o servicios, en caso de existir.<br />
Salvo en casos excepcionales, no se suele tener información de los niños y las niñas antes de la<br />
atención directa a la madre (en los <strong>Informe</strong>s o Documentos de derivación no aparecen datos<br />
relativos a éstos y éstas salvo los referidos a escolarización, cuando aparecen). Por otra parte,<br />
el seguimiento que se realiza es indirecto: a través de la propia madre o del profesional que<br />
más directamente los y las atiende.<br />
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