Informe - Save the Children
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La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la<br />
violencia doméstica, establece en su art. 2.8 la necesidad de un sistema integrado de<br />
coordinación administrativa que garantice la agilidad de las comunicaciones relativas a la<br />
protección de las víctimas.<br />
El Protocolo para la Implantación de las ordenes de protección de las víctimas de violencia<br />
doméstica, elaborado por la Comisión de Seguimiento prevista en la Disposición adicional<br />
segunda de la Ley 27/2003, se refiere a los Puntos de Coordinación en su apartado 3.3.4.,<br />
dentro de las “Medidas de asistencia y protección social”, partiendo de lo dispuesto en el<br />
apartado 8 del art. 544 ter LECR, en donde dispone que, “se establecerá mediante un<br />
reglamento general, que podrá ser desarrollado por cada Comunidad Autónoma, un sistema<br />
integrado de coordinación administrativa que, con la finalidad de garantizar la agilidad de estas<br />
comunicaciones, girará entorno a los siguientes ejes:<br />
− Se establecerá un Punto de Coordinación al que el Juez remitirá la Orden de<br />
Protección y desde el que se posibilitarán las ayudas que sean solicitadas...<br />
− Se establecerá asimismo un sistema de comunicación, preferentemente telemático,<br />
que permita la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de<br />
Guardia al Centro de Coordinación correspondiente.<br />
− El Punto de Coordinación asignará la asistencia y protección adecuadas a las<br />
necesidades de la víctima, facilitando el acceso en tiempo real a las ayudas que<br />
soliciten las víctimas”.<br />
En este protocolo se encuentran implicados el ámbito judicial (Consejo General del poder<br />
Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejo General de la Abogacía, Consejo General de<br />
Procuradores, Ministerio de Justicia), ámbito policial (Ministerio del Interior) y ámbito social<br />
(Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y FEMP), al que se adhirió, entre otras, la<br />
Comunidad de Madrid.<br />
Junto a esto, existe un Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad y de<br />
Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las victimas de Violencia<br />
Doméstica y de Género aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la<br />
Orden de Protección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género el día 10<br />
de junio de 2004.<br />
En la Comunidad de Madrid, el Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la<br />
Comunidad de Madrid, 2001-2004, integrado en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades<br />
entre Hombres y Mujeres(2002-2005) en su Área 3 establece las Medidas de cooperación y<br />
coordinación social e institucional; en su acción 13.1.3. establece “promover la coordinación<br />
efectiva de los diferentes profesionales intervinientes, para que se adopten las medidas de<br />
protección y atención adecuadas a mujeres víctimas de violencia de género”.<br />
Así, por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, la Comunidad de Madrid crea el<br />
Observatorio Regional de Violencia de Género, que en su art. 2 a) establece entre sus<br />
funciones “Coordinar las funciones y los recursos de los diferentes Centros Gestores de la<br />
Administración Regional que lleven a cabo acciones contra la violencia de género”.<br />
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