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Informe - Save the Children

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La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la<br />

violencia doméstica, establece en su art. 2.8 la necesidad de un sistema integrado de<br />

coordinación administrativa que garantice la agilidad de las comunicaciones relativas a la<br />

protección de las víctimas.<br />

El Protocolo para la Implantación de las ordenes de protección de las víctimas de violencia<br />

doméstica, elaborado por la Comisión de Seguimiento prevista en la Disposición adicional<br />

segunda de la Ley 27/2003, se refiere a los Puntos de Coordinación en su apartado 3.3.4.,<br />

dentro de las “Medidas de asistencia y protección social”, partiendo de lo dispuesto en el<br />

apartado 8 del art. 544 ter LECR, en donde dispone que, “se establecerá mediante un<br />

reglamento general, que podrá ser desarrollado por cada Comunidad Autónoma, un sistema<br />

integrado de coordinación administrativa que, con la finalidad de garantizar la agilidad de estas<br />

comunicaciones, girará entorno a los siguientes ejes:<br />

− Se establecerá un Punto de Coordinación al que el Juez remitirá la Orden de<br />

Protección y desde el que se posibilitarán las ayudas que sean solicitadas...<br />

− Se establecerá asimismo un sistema de comunicación, preferentemente telemático,<br />

que permita la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de<br />

Guardia al Centro de Coordinación correspondiente.<br />

− El Punto de Coordinación asignará la asistencia y protección adecuadas a las<br />

necesidades de la víctima, facilitando el acceso en tiempo real a las ayudas que<br />

soliciten las víctimas”.<br />

En este protocolo se encuentran implicados el ámbito judicial (Consejo General del poder<br />

Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejo General de la Abogacía, Consejo General de<br />

Procuradores, Ministerio de Justicia), ámbito policial (Ministerio del Interior) y ámbito social<br />

(Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales y FEMP), al que se adhirió, entre otras, la<br />

Comunidad de Madrid.<br />

Junto a esto, existe un Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad y de<br />

Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las victimas de Violencia<br />

Doméstica y de Género aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la<br />

Orden de Protección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género el día 10<br />

de junio de 2004.<br />

En la Comunidad de Madrid, el Programa de Acciones contra la Violencia de Género de la<br />

Comunidad de Madrid, 2001-2004, integrado en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades<br />

entre Hombres y Mujeres(2002-2005) en su Área 3 establece las Medidas de cooperación y<br />

coordinación social e institucional; en su acción 13.1.3. establece “promover la coordinación<br />

efectiva de los diferentes profesionales intervinientes, para que se adopten las medidas de<br />

protección y atención adecuadas a mujeres víctimas de violencia de género”.<br />

Así, por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, la Comunidad de Madrid crea el<br />

Observatorio Regional de Violencia de Género, que en su art. 2 a) establece entre sus<br />

funciones “Coordinar las funciones y los recursos de los diferentes Centros Gestores de la<br />

Administración Regional que lleven a cabo acciones contra la violencia de género”.<br />

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