Informe - Save the Children
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4.3.1. Valoración de la aplicación de las últimas reformas legislativas: Ley<br />
27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las<br />
víctimas de la violencia doméstica y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de<br />
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de<br />
Género.<br />
En general la Ley Integral no ha añadido grandes cosas a las medidas de protección (el art. del<br />
Código Civil 158 ya dota al Juez/a de la posibilidad de cualquier medida de protección)<br />
aunque es recibida de forma positiva porque ha hecho hincapié en aspectos de educación,<br />
sanidad, sociales... Quizás lo mas destacado y positivo de esta ley está en la mejora de las<br />
condiciones laborales generales para las victimas de violencia de género, que les permite<br />
suspender temporalmente su contrato laboral, reducir la jornada, cambiar de ubicación<br />
geográfica, etc.<br />
En relación a los menores niños y niñas no contempla ninguna novedad significativa, salvo la<br />
que aparece en el artículo 5 y la Disposición Transitoria 17ª, en cuanto a que dispone la<br />
escolarización inmediata de los hijos e hijas de victimas de violencia de género, sin embargo no<br />
hay ninguna medida de seguimiento de estos menores niños y niñas. También se alude en el<br />
articulo 18.2 a una atención social integral de los menores que parece encaminada a<br />
protegerles en un primer momento de un posible desamparo inicial, poniendo en evidencia<br />
que los niño y niñas son también víctimas y en la atención de este problema hay que<br />
atenderlos a ellos y ellas y sus secuelas. En cualquier caso, deberemos esperar a comprobar<br />
hasta donde llega esta atención social a los niños y niñas.<br />
En cualquier caso, se reconoce que “en la medida en que las leyes hablan de los niños y niñas<br />
y obligan a que se tenga en cuenta su situación, se marcan las pautas de qué profesionales y<br />
servicios tienen que tener protagonismo en la intervención. Se está forzando a que el enfoque<br />
de intervención más ecológica y sistémico sea real” (Trabajadora Social).<br />
Con la Ley Integral, la estancia en las Casa de Acogida es más breve, ya que se contemplan un<br />
mayor número de apoyos sociales y la situación material se soluciona antes, permite una<br />
mayor atención y protección en los recursos específicos. Esto es un avance importante si<br />
tenemos en cuenta lo gravoso que resulta para los niños y niñas la estancia en centros<br />
residenciales.<br />
La Ley 27/03 permite que los niños y niñas puedan quedarse en su casa, mantener su colegio,<br />
su entorno, esto es algo positivo. También permite una mejor organización del régimen de<br />
visitas, custodia etc. para los casos que no son muy graves, y no se ven obligados a abandonar<br />
el domicilio por seguridad.<br />
Algunas profesionales también valoran que la Ley a traído una mayor sensibilidad en el ámbito<br />
judicial (jueces, abogados...) y policial.<br />
Finalmente, señalar que con la entrada en vigor de la Ley en Enero/05 aumentaron el número<br />
de penados por quebrantamiento de medidas de seguridad y delito de lesiones.<br />
Destacamos la idea que se ha transmitido por muchos ámbitos de ser la Ley Orgánica 1/2004<br />
una Ley discriminatoria, con medidas de protección para un único género, sin que se<br />
expliciten medidas de atención y protección para los varones víctimas de violencia por las<br />
mujeres.<br />
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