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Informe - Save the Children

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Así, muchos de los entrevistados y entrevistadas identifican la denuncia de la víctima con la<br />

posibilidad de sacar a la luz la situación y articular las medidas adecuadas para la protección a<br />

la madre y a sus hijos e hijas. Si no aflora el maltrato, los profesionales, las asociaciones, etc.<br />

no tendrían conocimiento del hecho y no podrían proteger.<br />

En general, se entiende que el hecho de que la mujer interponga una denuncia es una toma de<br />

conciencia de su situación y con ello, un buen inicio para la protección a lo niños y niñas. Con<br />

la denuncia se puede solicitar una Orden de Protección que tenga en cuenta a los menores, si<br />

es necesario, además de acceder a los recursos que la propia Ley Integral reconoce; todo es<br />

más ágil y rápido para poner en marcha los recursos de la Administración. Algunas<br />

profesionales hablan de la perversión que esto genera y cómo esto no favorece en nada a las<br />

víctimas. En este sentido, habría que tener más en cuenta la intervención que se realiza en<br />

situaciones de violencia en las que no existen denuncias, para la protección, asistencia y apoyo<br />

a la mujer y sus hijos e hijas, “porque conseguir una orden de protección es relativamente<br />

fácil”. Con ello, queda un grupo de mujeres desprotegidas (y por ende, sus hijos e hijas) que<br />

no se atreven ni a pensar que son maltratadas.<br />

Aunque casi todas las madres entrevistadas han interpuesto denuncia en el proceso, su<br />

opinión no es unánime: algunas de ellas piensan que claramente la denuncia ha favorecido la<br />

atención de sus hijos e hijas, en otros casos no se percibe ningún cambio y en otros la<br />

denuncia es un paso importante para romper la violencia pero no es favorecedor para los<br />

hijos e hijas: “Una denuncia es la barrera que impide que la violencia llegue a límites mayores,<br />

paraliza la situación, pero de cara a los niños es algo muy duro. Paralelamente sería<br />

conveniente otro tipo de actuaciones con el maltratador” (Madre). Algunas madres también<br />

opinan que la denuncia es una manera de “desenmascarar al agresor” y les posibilita la<br />

salida/alejamiento de un hogar maltratante para sus hijos e hijas.<br />

4.3.4. Valoración del régimen de visitas.<br />

Especialmente controvertido, y vinculado con la percepción del niño y la niña como víctima,<br />

es el punto del establecimiento y/o mantenimiento del régimen de visitas para padres<br />

inculpados de delitos de violencia de género.<br />

El art. 153 C.P. prevé la posibilidad de acordar la inhabilitación al agresor del ejercicio de la<br />

patria potestad o de la guarda y custodia sobre sus hijos e hijas menores. Sin embargo, la<br />

Judicatura considera que la suspensión del régimen de visitas a favor del agresor no es una<br />

medida de carácter indiscriminado y de aplicación automática, sino reservada a los casos cuya<br />

gravedad o especial naturaleza lo aconseja.<br />

Existe una tendencia general en las Sentencias Judiciales a patria potestad compartida y<br />

régimen de visitas, que para algunos profesionales es inadmisible ya que se considera que en el<br />

caso de padres violentos, se antepone el derecho de éstos al de los propios niños y niñas.<br />

Incluso se apunta la posibilidad de custodia compartida para algunos casos, haciendo primar el<br />

bienestar del menor.<br />

En cualquier caso, todas las profesionales indican la necesidad de valoraciones y diagnósticos<br />

más adecuados, con personal especializado para ello, en los que no se estudie sólo a los niños<br />

y niñas, sino también a ambos progenitores. Aunque en muchas ocasiones las madres informan<br />

que los hijos e hijas no son maltratados por el padre es necesario un estudio más detallado de<br />

la situación. Incluso los profesionales que trabajan en el ámbito penitenciario con agresores<br />

hablan de la necesidad de valoraciones más completas y coordinadas: no existe coordinación<br />

entre los Equipos Psicosociales de Juzgado y los profesionales de los Centros Penitenciarios.<br />

Se señala también por algunos profesionales que el cumplimiento del régimen de visitas queda<br />

demasiadas veces en la voluntad de la mujer, lo que conlleva a la utilización de los hijos e hijas<br />

para seguir perpetuando la pelea.<br />

En el ámbito judicial se procura separar los conflictos entre adultos de lo que son las<br />

relaciones con los hijos e hijas, buscando el interés superior del éstos y éstas. Sin embargo<br />

hay un reconocimiento explícito de que muchas veces las visitas se fijan más en beneficio del<br />

padre que de los niños y niñas.<br />

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