Informe - Save the Children
Informe - Save the Children
Informe - Save the Children
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
* Muchos de los recursos son desconocidos y/o se usan inadecuadamente:<br />
A pesar de que muchos servicios hablan de buena coordinación, se detecta poco<br />
conocimiento de otras experiencias y realidades. Ej.: la gran mayoría de profesionales<br />
entrevistados no conocen los Proyectos de trabajo directo con menores, que –aunque<br />
escasos- sí existen en nuestra Comunidad Autónoma; los Juzgados siguen poniendo visitas en<br />
Puntos de Encuentro en horarios en los que no están abiertos.<br />
Por otra parte, se denuncia la desidia en la utilización de recursos creados que pudieran ser<br />
útiles para la valoración y acompañamiento a las víctimas. Ej.: el Servicio de Atención a la<br />
Víctima (SAV) está infrautilizado en la Comunidad de Madrid (de los 45 juzgados que hay en<br />
Plaza de Castilla sólo 6 utilizan este servicio).<br />
La mayor parte de los casos derivados llegan desde servicios sociales, policía, asociaciones,<br />
etc. cuando deberían ser los Juzgados quienes realizaran el mayor volumen de derivaciones.<br />
La Ley es Integral en el papel pero, falta fortalecer redes de comunicación entre todas las<br />
instituciones y servicios que trabajan en este ámbito. Se hace necesario integrar más las<br />
actuaciones porque falta una visión integral del problema (muchos profesionales entrevistados<br />
señalan la falta de protocolos de coordinación específicamente con el área de Salud Mental).<br />
Tampoco con los servicios específicos de protección al menor existe una estrecha<br />
coordinación: no existe recogida de datos y por tanto, se carece de estadísticas que reflejen<br />
el número de menores protegidos que proceden de entornos en donde se ha producido<br />
violencia de género y que su protección esté directamente relacionada con este factor.<br />
* Se reclama mayor formación específica para los y las profesionales, que<br />
permita la creación de una red sólida de atención.<br />
La Ley recoge “fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en<br />
el proceso de información, atención y protección a la víctimas” (art. 2.j.). La realidad es que<br />
poco a poco los y las profesionales comienzan a tener formación relativa a la violencia de<br />
género, pero en ella no se contempla de forma específica la atención a los niños y niñas<br />
víctimas de la situación aunque es algo que sale espontáneamente porque forma parte de la<br />
vida de la víctima. Sí existe formación de menores más generalizada. Un dato curioso es que el<br />
ámbito judicial solicita más formación y sensibilización para los Cuerpos de Seguridad,<br />
mientras que para el ámbito social es al ámbito judicial a quien más reclaman esta formación<br />
especializada. En cualquier caso, se hace necesaria la formación para conocer los efectos de la<br />
violencia.<br />
Es necesaria la reflexión y supervisión de la intervención en estos casos, como forma –inclusode<br />
cuidado personal/profesional para los agentes que están en contacto directo con las<br />
víctimas.<br />
En los y las profesionales que intervienen nos encontramos con marcos teóricos diferentes<br />
como punto de partida para la intervención. Ej.: los Puntos de Encuentro tienen dudas<br />
respecto a ser un recurso adecuado para las visitas en casos de violencia de género. Sin<br />
embargo, desde otros sistemas les instan a tener una formación específica en estos temas.<br />
Estas diferencias de enfoque se hacen también patentes entre los servicios de atención<br />
especializada y los más generalizados. Se hacen pues necesarios espacios de reflexión común,<br />
formación conjunta y creación de equipos estables que permitan ir tejiendo una red de apoyo<br />
en la que, cada uno desde sus competencias y especificidades, pueda ir complementándose<br />
con las aportaciones de los otros Servicios.<br />
En esta misma línea, hay que señalar que la atención referida al ámbito judicial, policial y de<br />
órdenes de protección está muy protocolarizada. Generalmente se orienta a la derivación a<br />
los servicios sociales cuando se conoce una situación de especial vulnerabilidad para los niños<br />
y niñas y así se realice el seguimiento; pero realmente se echa en falta, de nuevo, la<br />
intervención en red que permita el abordaje de estas situaciones desde todos los puntos de<br />
vista posibles. Esto se hace más necesario si consideramos que –como se pone de manifiesto<br />
en la investigación, un alto porcentaje de mujeres que se encuentran en Centros Residenciales<br />
provienen de familias con un alto grado de desestructuración.<br />
87