Untitled - tortosa.es
Untitled - tortosa.es
Untitled - tortosa.es
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />
Capítulo Segundo. D<strong>es</strong>arrollo del Plan<br />
CAPÍTULO SEGUNDO. DESARROLLO DEL PLAN<br />
artículo 10. Iniciativa y competencias<br />
1. El d<strong>es</strong>arrollo de <strong>es</strong>te Plan de Ordenación Urbanística Municipal corr<strong>es</strong>ponde, en primer lugar, al<br />
Ayuntamiento de Tortosa en su calidad de Administración actuante. Pueden ser también administración<br />
actuante los consorcios urbanísticos y las sociedad<strong>es</strong> de capital íntegramente público, cuando así lo<br />
prevean sus Estatutos. También intervendrán en él, las distintas administracion<strong>es</strong> públicas en el marco de<br />
las r<strong>es</strong>pectivas competencias <strong>es</strong>pecíficas.<br />
2. Asimismo, los particular<strong>es</strong> podrán proponer y redactar plan<strong>es</strong> y proyectos urbanísticos, en el marco de<br />
sus competencias y en la forma y procedimiento previstos en la legislación urbanística vigente y,<br />
concretamente, en los artículos 96 y 97 del DL 1/2005.<br />
3. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, procurará la mayor intervención y colaboración de<br />
los ciudadanos en el d<strong>es</strong>arrollo de la acción urbanística.<br />
artículo 11. R<strong>es</strong>erva para la construcción de viviendas de protección pública<br />
1. En todos los nuevos polígonos de actuación y sector<strong>es</strong> en los que se prevea la nueva implantación de<br />
uso r<strong>es</strong>idencial, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, se r<strong>es</strong>ervará para la construcción de<br />
viviendas de protección pública el suelo donde poder localizar el 25% del techo r<strong>es</strong>ultante d<strong>es</strong>tinado a uso<br />
de vivienda, salvo en los polígonos o sector<strong>es</strong> con densidad<strong>es</strong> inferior<strong>es</strong> a veinticinco viviendas por<br />
hectárea, ya que por su tipología no se consideran adecuados para <strong>es</strong>te fin. A <strong>es</strong>ta r<strong>es</strong>erva se añadirá la<br />
corr<strong>es</strong>pondiente r<strong>es</strong>erva del 10% del techo r<strong>es</strong>ultante d<strong>es</strong>tinado a vivienda, con la finalidad de cumplir con<br />
las r<strong>es</strong>ervas <strong>es</strong>tablecidas en el DL 1/2005 r<strong>es</strong>pecto a la vivienda concertada.<br />
2. A p<strong>es</strong>ar de la regla de carácter general <strong>es</strong>tablecida en el párrafo anterior, en las fichas<br />
corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> de los sector<strong>es</strong> o polígonos adjuntos en <strong>es</strong>te POUM se <strong>es</strong>tablece el régimen de<br />
r<strong>es</strong>ervas individual<strong>es</strong> de cada sector o polígono, de forma que en algunos casos se ha incrementado la<br />
r<strong>es</strong>erva del 25 más el 10 <strong>es</strong>tablecidos anteriormente y del mismo modo se concretan los sector<strong>es</strong> o<br />
polígonos que <strong>es</strong>tán exentos de r<strong>es</strong>erva, garantizando en todo caso que en el cómputo total se cumplan<br />
las determinacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en la legislación vigente.<br />
3. A efectos del apartado anterior se considera que un polígono o sector de planeamiento prevé nueva<br />
implantación de viviendas, en los siguient<strong>es</strong> casos:<br />
- en suelo urbano: siempre que prevea nuevas viviendas, tanto si provienen de un suelo<br />
r<strong>es</strong>idencial anterior como de un suelo que se d<strong>es</strong>tinaba a usos distintos a los de vivienda<br />
- en suelo urbanizable: todos los sector<strong>es</strong>, provengan o no de un suelo ya calificado anteriormente<br />
como urbanizable.<br />
4. Las modificacion<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Plan de Ordenación Urbanística Municipal que se tramiten, se<br />
ajustarán a la regla general de r<strong>es</strong>erva mínima de suelo d<strong>es</strong>tinada a vivienda protegida del 25% (vivienda<br />
protegida régimen general y <strong>es</strong>pecial) más el 10% (vivienda concertada), salvo que por motivos de<br />
tipología o densidad no sea adecuada dicha r<strong>es</strong>erva. También se exceptuarán los casos de<br />
modificacion<strong>es</strong> que tengan por objeto facilitar operacion<strong>es</strong> de g<strong>es</strong>tión y transformación de la <strong>es</strong>tructura<br />
parcelaria, pero que no impliquen transformacion<strong>es</strong> de uso ni remodelacion<strong>es</strong> significativas de la realidad<br />
consolidada.<br />
PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 7