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Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />
Capítulo Segundo. D<strong>es</strong>arrollo del Plan<br />
En los nuevos sector<strong>es</strong> de suelo urbanizable delimitado por actividad<strong>es</strong> productivas, se<br />
determinará la r<strong>es</strong>erva y diseño de instalacion<strong>es</strong> para el previo tratamiento y depuración<br />
parcial de las aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong>, con carácter previo a su conducción hacia la <strong>es</strong>tación<br />
depuradora general.<br />
2.3. Suministro de energía eléctrica.<br />
Los centros de transformación se podrán situar en el <strong>es</strong>pacio público, preferentemente en<br />
vial<strong>es</strong>, siempre que su implantación sea subterránea, de modo que no implique ninguna<br />
r<strong>es</strong>tricción funcional en la ordenación y uso de los <strong>es</strong>pacios públicos donde se emplace.<br />
3. Condicion<strong>es</strong> particular<strong>es</strong> para los sector<strong>es</strong> de suelo urbanizable delimitado de actividad<strong>es</strong> productivas.<br />
En la definición de los elementos de urbanización de los servicios urbanísticos de <strong>es</strong>tos<br />
sector<strong>es</strong>, habrá que incorporar las instalacion<strong>es</strong> central<strong>es</strong> al servicio del conjunto del sector o<br />
sectorizadas en ámbitos parcial<strong>es</strong>, que integren los puntos de recogida, almacenaje y<br />
tratamiento de los r<strong>es</strong>iduos sólidos.<br />
artículo 17. Proyectos de urbanización y proyectos de urbanización complementarios<br />
1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obra que tienen como finalidad poner en práctica la<br />
ejecución material de las determinacion<strong>es</strong> de <strong>es</strong>te Plan de Ordenación urbanística municipal y del<br />
planeamiento derivado en los ámbitos de actuación.<br />
2. Los proyectos de urbanización podrán hacer referencia a la totalidad de las obras de urbanización o<br />
únicamente a las obras de urbanización básicas, que comprenden las relativas al saneamiento -<br />
incluyendo los colector<strong>es</strong> de aguas pluvial<strong>es</strong>, los colector<strong>es</strong> de aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong> y las actuacion<strong>es</strong><br />
adecuadas relacionadas con la depuración de aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong>-, la compactación y nivelación de<br />
terrenos d<strong>es</strong>tinados a vías, incluido el paso de peaton<strong>es</strong> y las red<strong>es</strong> de suministro y distribución de agua,<br />
de energía eléctrica y de conexión a las red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>. Este segundo caso deberá<br />
completarse posteriormente con uno o varios proyectos de urbanización.<br />
3. Los proyectos de urbanización no pueden modificar las determinacion<strong>es</strong> del planeamiento que<br />
ejecuten.<br />
4. Su documentación tiene que comprender una memoria d<strong>es</strong>criptiva de las características de las obras,<br />
el plano de situación debidamente referenciado y los planos de proyecto y detalle, el pliego de<br />
pr<strong>es</strong>cripcion<strong>es</strong> técnicas, las medicion<strong>es</strong>, los cuadros de precios, el pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to y el plan de etapas.<br />
Cuando el proyecto de urbanización comprenda solamente las obras de urbanización básicas, deberá<br />
<strong>es</strong>tablecer unos criterios y un pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to orientativo de las otras obras y gastos de urbanización sin<br />
perjuicio que los proyectos de urbanización los concreten.<br />
5. Las obras de urbanización que no tengan la consideración de básicas de acuerdo con el artículo<br />
58.3.b) del DL 1/2005, tienen que ser objeto de un proyecto de urbanización complementario que<br />
aprobará el Ayuntamiento, sin que sea preceptivo el trámite de información pública, salvo en los<br />
supu<strong>es</strong>tos de ocupación temporal y otros previstos por la legislación de expropiación forzosa.<br />
6. Los proyectos de urbanización complementarios no pueden modificar en ningún caso las<br />
determinacion<strong>es</strong> del planeamiento que ejecuten.<br />
7. La documentación de los proyectos de urbanización tiene que comprender una memoria d<strong>es</strong>criptiva de<br />
las características de las obras, el plano de situación debidamente referenciado y los planos de proyecto y<br />
de detalle, el pliegue de pr<strong>es</strong>cripcion<strong>es</strong> técnicas, las medicion<strong>es</strong>, los cuadros de precios y el pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>to.<br />
8. Los proyectos de urbanización incorporarán los modelos de los elementos que tienen que configurar<br />
las obras de acuerdo con los detall<strong>es</strong> que figuran en el anexo de <strong>es</strong>tas Normas.<br />
PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 1 5