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Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />

Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo<br />

CAPÍTULO CUARTO. INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO<br />

SECCIÓN PRIMERA. LICENCIAS DE OBRAS Y ACTIVIDADES<br />

artículo 32. Actas sujetas a licencia municipal<br />

1. Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos referidos en el artículo 179 del DL 1/2005. Si<br />

embargo, <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario obtener licencia municipal para la apertura de caminos y sendas, incluidos los<br />

rural<strong>es</strong> y de huerta, la realización de cortafuegos, la excavación y extracción de áridos, la tala de árbol<strong>es</strong>,<br />

la apertura, modificación o ampliación de <strong>es</strong>tablecimientos industrial<strong>es</strong> o comercial<strong>es</strong>, los viveros e<br />

invernaderos y, en general, cualquier actividad que afecte a las características natural<strong>es</strong> del terreno y/o la<br />

imagen del territorio.<br />

También r<strong>es</strong>tarán sujetas a licencia, autorización o permiso municipal las actividad<strong>es</strong> que así lo requieran<br />

en aplicación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental,<br />

tanto para ser implantadas como para cualquier cambio sustancial que se pretenda introducir una vez<br />

autorizadas, en los términos previstos por la propia Ley y la normativa de d<strong>es</strong>arrollo.<br />

2. En general, <strong>es</strong>tará sujeto a la obtención de licencia municipal cualquier otro acto indicado por <strong>es</strong>te Plan<br />

de Ordenación Urbanística Municipal, para las figuras de planeamiento que lo d<strong>es</strong>arrollen o<br />

complementen, y por las ordenanzas reguladoras corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>.<br />

3. La nec<strong>es</strong>idad de obtener autorizacion<strong>es</strong> de otras administracion<strong>es</strong> públicas, no deja sin efecto la<br />

exigencia de obtener la licencia municipal.<br />

4. Las licencias tendrán carácter público. Las licencias no implican la autorización municipal para actos de<br />

ocupación de la vía pública o terrenos confrontant<strong>es</strong>, ni para otros usos o actividad<strong>es</strong> relacionados con la<br />

obra autorizada.<br />

5. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se proyecten en terrenos de dominio público, se exigirá<br />

también licencia, sin perjuicio de las autorizacion<strong>es</strong> o conc<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> que sea pertinente otorgar por parte de<br />

los ent<strong>es</strong> titular<strong>es</strong> del dominio público.<br />

article 33. Actuacion<strong>es</strong> de otras entidad<strong>es</strong> públicas<br />

1. En relación con los actos indicados en el artículo anterior, cuando éstos sean promovidos por órganos<br />

del Estado, de la Generalitat de Cataluña o de otras Entidad<strong>es</strong> de Derecho Público que administren<br />

bien<strong>es</strong> <strong>es</strong>tatal<strong>es</strong> o autonómicos, <strong>es</strong>tarán también sujetos a la obtención previa de licencia municipal, con<br />

las excepcion<strong>es</strong> previstas en la legislación sectorial.<br />

La misma sujeción afecta a los actos de las entidad<strong>es</strong> local<strong>es</strong> que no tengan competencia para otorgar la<br />

licencia.<br />

2. En caso de urgencia o interés excepcional, se observará lo previsto en el artículo 182.2 del DL 1/2005.<br />

artículo 34. Procedimiento para la conc<strong>es</strong>ión de licencias<br />

El procedimiento para tramitar las solicitud<strong>es</strong> de licencia será el regulado en el Capítulo 3 Licencias y<br />

otros actos de control preventivo del ROAS (Decreto 179/1995).<br />

PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 2 5

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