Untitled - tortosa.es
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Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />
Capítulo Segundo. D<strong>es</strong>arrollo del Plan<br />
se determine según la vigente normativa sobre protección de incendios. Asimismo, las<br />
nuevas instalacion<strong>es</strong> incorporarán las red<strong>es</strong> de riego del arbolado y el r<strong>es</strong>to de elementos de<br />
jardinería que puedan disponerse en el sector.<br />
Las red<strong>es</strong> de saneamiento además de r<strong>es</strong>ponder a los dimensionados y pendient<strong>es</strong><br />
derivados de los cálculos hidráulicos determinados en relación con las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del<br />
sector, se ajustarán a los requerimientos técnicos que comporte su adecuada interconexión<br />
con la red preexistente, contemplando así la realización de las actuacion<strong>es</strong> complementarias<br />
que sean nec<strong>es</strong>arias para asegurar el correcto funcionamiento del conjunto. Se prohíbe el<br />
uso de cañerías de PVC.<br />
1.3. Suministro de energía eléctrica.<br />
Las intervencion<strong>es</strong> de nueva urbanización o de reurbanización, contemplarán la implantación<br />
de la red de suministro de energía eléctrica para los nuevos edificios y <strong>es</strong>pacios urbanos<br />
mediante instalacion<strong>es</strong> subterráneas.<br />
Los centros de transformación se situarán en el <strong>es</strong>pacio privado de las nuevas edificacion<strong>es</strong>,<br />
salvo que se trate de operacion<strong>es</strong> de reforma de sector<strong>es</strong> consolidados para edificacion<strong>es</strong> en<br />
las que r<strong>es</strong>ulte inviable su ubicación, o se justifique expr<strong>es</strong>amente su posible localización en<br />
<strong>es</strong>pacios públicos sobre la base de dos condicion<strong>es</strong> simultáneas: la d<strong>es</strong>tinación de la mayor<br />
parte de su potencia a las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> derivadas de los usos públicos del sector y su<br />
implantación subterránea de modo que no implique ninguna r<strong>es</strong>tricción funcional a la<br />
ordenación y utilización de los <strong>es</strong>pacios públicos en que se emplace.<br />
1.4. Instalacion<strong>es</strong> de gas y telecomunicacion<strong>es</strong>.<br />
Habrá que implantar los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> prismas subterráneos de paso de servicios para<br />
instalacion<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong> y telemática, según las disposicion<strong>es</strong> técnicas que se<br />
<strong>es</strong>tablezcan mediante la corr<strong>es</strong>pondiente ordenanza. Por lo que refiere a las canalizacion<strong>es</strong><br />
para el paso de las red<strong>es</strong> de telecomunicacion<strong>es</strong>, se construirán en todos los casos por<br />
duplicado.<br />
Las actuacion<strong>es</strong> de nueva urbanización contemplarán la instalación de tubos corr<strong>es</strong>pondiente<br />
a la red de suministro de gas que permita el posible suministro de las nuevas edificacion<strong>es</strong>,<br />
sin perjuicio del sistema energético que finalmente se adopte.<br />
1.5. Alumbrado público.<br />
Se dispondrán las instalacion<strong>es</strong> y elementos de alumbrado público adecuados para la<br />
correcta intensidad de iluminación y uniformidad de los <strong>es</strong>pacios urbanos, en función de su<br />
función, características y afluencia de peaton<strong>es</strong>, basándose en las recomendacion<strong>es</strong> técnicas<br />
vigent<strong>es</strong> y la ordenanza corr<strong>es</strong>pondiente. Asimismo, las instalacion<strong>es</strong> de alumbrado<br />
incorporarán las solucion<strong>es</strong> de diseño más adecuadas basándose en el cumplimiento de la<br />
vigente normativa sobre reducción de la contaminación lumínica, así como r<strong>es</strong>pecto a la<br />
minimización del consumo energético.<br />
La disposición y el tipo de iluminaria tenderá a la minimización de la ocupación del <strong>es</strong>pacio<br />
público.<br />
En el caso de aceras o <strong>es</strong>pacios de anchura inferior a 1,50 m, la iluminaria se dispondrá<br />
forzosamente sujetada con las fachadas de los edificios y las instalacion<strong>es</strong> de cableado<br />
podrán discurrir vistas en la fachada.<br />
1.6. Arbolado y jardinería.<br />
Se contemplará la plantación de arbolado en los <strong>es</strong>pacios libr<strong>es</strong> que por su dimensión y<br />
características funcional<strong>es</strong> y formal<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ulte adecuada su disposición. En las call<strong>es</strong> que<br />
PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 1 3