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Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />

Capitulo Cuarto. Intervención en la edificación y uso del suelo<br />

e. licencia de modificación de uso<br />

f. licencia de ocupación de la vía pública<br />

f. licencia de obras de vado<br />

h. licencia ambiental<br />

I. licencia para la instalación y funcionamiento de instalacion<strong>es</strong> de radiocomunicación<br />

2. Este listado no excluye que la ordenanza municipal corr<strong>es</strong>pondiente pueda prever otros tipos de<br />

licencia distintos a los mencionados en <strong>es</strong>te apartado.<br />

3. Sus condicion<strong>es</strong>, así como los requisitos y condicion<strong>es</strong> para solicitarlas y el procedimiento para su<br />

otorgamiento, vendrán regulados en la corr<strong>es</strong>pondiente ordenanza municipal y de acuerdo con el Decreto<br />

179/1995, salvo para las licencias ambiental<strong>es</strong>, que se regirán, además, por ordenanza municipal sobre<br />

actividad<strong>es</strong> y por la normativa sectorial de aplicación (Ley 3/1998 y normativa de d<strong>es</strong>arrollo). Todo <strong>es</strong>to<br />

sin perjuicio de la solicitud de informe o autorización de otras administracion<strong>es</strong> cuando sea procedente<br />

por motivo de la materia que se trate.<br />

artículo 39. Condicion<strong>es</strong> de urbanización para solicitar licencia en suelo urbano<br />

1. Los terrenos situados en suelo urbano donde se solicite edificar, deberán tener la fachada en la vía<br />

pública abierta en toda su extensión que cuente como mínimo con los servicios de red de aguas potabl<strong>es</strong>,<br />

evacuación de aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong>, explanación del vial, encintado de las aceras y suministro de energía<br />

eléctrica.<br />

2. En los suelos que reúnan los servicios relacionados en el apartado anterior y en los que falte la<br />

pavimentación de la calle, el alumbrado público, el ajardinamiento o cualquier otro requisito exigible a los<br />

propietarios, se podrá solicitar licencia en conformidad con el artículo 237 del D 305/2006. Si el terreno<br />

diera a más de una vía, los compromisos a los que se refiere <strong>es</strong>te artículo se entenderán en todas las<br />

call<strong>es</strong> en las que el terreno tenga fachada.<br />

3. Sin embargo, podrá otorgarse licencia de edificación condicionada a la realización simultánea de las<br />

obras de urbanización o de reurbanización cuando concurran las circunstancias siguient<strong>es</strong>:<br />

- Cuando <strong>es</strong>té aprobado el planeamiento derivado corr<strong>es</strong>pondiente y/o el proyecto de<br />

urbanización.<br />

- Cuando se asegure la ejecución simultánea o suc<strong>es</strong>iva de la urbanización en un plazo que no<br />

exceda en tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> la finalización de la edificación mediante la constitución de caución en<br />

metálico o con fondos públicos depositados en la Caja General de Depósitos o en la Corporación<br />

Municipal, aval o hipoteca. La garantía no será de cuantía inferior al 12% del coste de las obras,<br />

pudiéndose incrementar hasta el 100% del coste de éstas, si así lo <strong>es</strong>tima el Ayuntamiento con<br />

<strong>es</strong>ta finalidad, en el procedimiento de otorgamiento de la licencia, según informe de los técnicos<br />

municipal<strong>es</strong> sobre <strong>es</strong>tos extremos.<br />

- Deberá ser firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación de la reparcelación, si <strong>es</strong>ta fuera<br />

nec<strong>es</strong>aria.<br />

Las condicion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tablecen las licencias municipal<strong>es</strong> al r<strong>es</strong>pecto se pueden hacer constar en el<br />

Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.<br />

En cualquier caso, no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no <strong>es</strong>té totalmente acabada la<br />

obra urbanizadora.<br />

4. En el suelo urbano no consolidado, no podrán otorgarse licencias de edificación, hasta que éste haya<br />

obtenido la consideración de consolidado y, en cualquier caso, una vez formalizadas las c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong><br />

obligatorias y gratuitas determinadas de acuerdo con el planeamiento, procedente a la distribución<br />

PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 2 7

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