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TÍTULO III. Clasificación del Suelo. Regulación del suelo urbano y urbanizable<br />
Capítulo Primero. Regulación del Suelo Urbano<br />
incluidos con <strong>es</strong>ta finalidad en un polígono de actuación urbanística o en un Plan de Mejora<br />
urbana.<br />
- Tiene la consideración de suelo urbano no consolidado el r<strong>es</strong>to de suelo clasificado como<br />
urbano, que no tenga la consideración de consolidado de acuerdo con el apartado anterior. El<br />
suelo urbano consolidado pasa a ser no consolidado cuando el planeamiento general lo incorpora<br />
en un sector de mejora urbana o en un polígono de actuación urbanística o cuando deja de<br />
cumplir las condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en los párrafos b y d del artículo 29 del DL 1/2005 como<br />
consecuencia de la nueva ordenación.<br />
2. Los propietarios de terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urbano por la ejecución de un<br />
Plan Parcial aprobado definitivamente con anterioridad a <strong>es</strong>ta Revisión, no quedan liberados por <strong>es</strong>te<br />
hecho del total cumplimiento de las obligacion<strong>es</strong> derivadas del Plan Parcial.<br />
artículo 63. Derechos y deber<strong>es</strong> de los propietarios del suelo urbano consolidado<br />
1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de<br />
urbanización para que los terrenos consigan la condición de solar<strong>es</strong> y a edificarlos bajo las condicion<strong>es</strong><br />
<strong>es</strong>tablecidas por el DL 1/2005 y por <strong>es</strong>te Plan de Ordenación Urbanística Municipal y por el planeamiento<br />
derivado aprobado conforme a <strong>es</strong>te Plan.<br />
Deberán acabar o completar a su cargo la urbanización nec<strong>es</strong>aria, bajo el principio de la distribución<br />
equitativa de las cargas y beneficios urbanísticos, y tendrán que edificar los solar<strong>es</strong> dentro de los plazos<br />
que haya fijado <strong>es</strong>te Plan, el planeamiento derivado o, si existe, de acuerdo con las determinacion<strong>es</strong> del<br />
Programa de actuación Urbanística Municipal.<br />
2. La simultaneidad de las obras de edificación y las de urbanización o reurbanización será posible<br />
cuando éstas se garanticen adecuadamente, tras la ejecución previa de los elementos de urbanización<br />
que lo posibiliten.<br />
Las condicion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tablezcan las licencias municipal<strong>es</strong> al r<strong>es</strong>pecto podrán hacerse constar en el<br />
Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislación hipotecaria.<br />
artículo 64. Deber<strong>es</strong> de los propietarios de suelo urbano no consolidado<br />
1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano no consolidado tendrán que ceder obligatoria y<br />
gratuitamente a la administración actuante el suelo corr<strong>es</strong>pondiente al 10% del aprovechamiento<br />
urbanístico de los ámbitos de actuación incluidos en sector<strong>es</strong> de mejora urbana o en polígonos de<br />
actuación urbanística que tengan por objeto alguna de las finalidad<strong>es</strong> a las que refiere el artículo 68.2.a<br />
del DL 1/2005.<br />
2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán también los siguient<strong>es</strong> deber<strong>es</strong>:<br />
a. Repartir equitativamente los beneficios y cargas derivados del planeamiento.<br />
b. Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento todo el suelo r<strong>es</strong>ervado por el planeamiento<br />
para sistemas urbanísticos local<strong>es</strong> incluidos en el ámbito de d<strong>es</strong>arrollo en el que sus terrenos<br />
r<strong>es</strong>ulten incluidos. El ámbito <strong>es</strong> el del polígono de actuación o el sector de mejora urbana, los<br />
cual<strong>es</strong> pueden ser físicamente discontinuos.<br />
c. Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo nec<strong>es</strong>ario para la ejecución de los<br />
sistemas urbanísticos general<strong>es</strong> que <strong>es</strong>te POUM incluye en el ámbito de actuación en que <strong>es</strong>tén<br />
comprendidos los terrenos.<br />
PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 3 9