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Título I. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong><br />

Capítulo Tercero. G<strong>es</strong>tión y ejecución del Plan<br />

artículo 23. Polígonos de actuación urbanística<br />

1. Para la ejecución de <strong>es</strong>te Plan de Ordenación Urbanística Municipal y de los instrumentos de<br />

planeamiento que lo d<strong>es</strong>arrollen, se delimitan los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> polígonos de actuación urbanística, de<br />

acuerdo con los requisitos <strong>es</strong>tablecidos en el artículo 112 del DL 1/2005.<br />

2. Este Plan de Ordenación Urbanística Municipal contiene la delimitación de distintos Polígonos de<br />

actuación urbanística, que vienen grafiados en sus planos de Ordenación.<br />

3. Se podrá modificar el ámbito de los Polígonos de actuación delimitados por <strong>es</strong>te Plan o por el<br />

planeamiento urbanístico derivado con objeto de facilitar su g<strong>es</strong>tión o efectuar una mejor equidistribución<br />

de beneficios y cargas, de acuerdo con el procedimiento <strong>es</strong>tablecido en el artículo 113 del DL 1/2005.<br />

4. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de nuevos polígonos de actuación se efectúa a través<br />

de la Modificación de <strong>es</strong>te Plan o mediante el Programa de actuación Urbanística Municipal. Sin embargo,<br />

la delimitación de polígonos de actuación urbanística que sea nec<strong>es</strong>aria para la c<strong>es</strong>ión de terrenos para<br />

call<strong>es</strong> y vías se podrá efectuar de acuerdo con lo que dispone el artículo 113 del DL 1/2005.<br />

5. De otro modo, el Plan, mantiene vigente la delimitación de Polígonos de actuación provinent<strong>es</strong> del<br />

planeamiento anterior que se revisa, con la finalidad de asegurar la c<strong>es</strong>ión y urbanización de los suelos<br />

públicos delimitados dentro del ámbito de g<strong>es</strong>tión, así como garantizar el efectivo repartimiento de<br />

beneficios y cargas que el mismo planeamiento anterior otorgaba y que la tramitación del pr<strong>es</strong>ente Plan<br />

determina que se mantenga sin alteracion<strong>es</strong>.<br />

6. El criterio general r<strong>es</strong>pecto al ámbito incluido en un polígono de actuación supone la delimitación por el<br />

eje de las call<strong>es</strong> de la mayor parte de los polígonos. Sin embargo, en la ejecución de las obras de<br />

urbanización se podrá cargar la totalidad de las obras de urbanización de toda la anchura de la calle (a<br />

todos los efectos se considerará el eje de la calle indicada en el planeamiento y no el eje de la calle<br />

existente en el momento de la ejecución de la obra) con el fin de conseguir una más lógica y racional<br />

construcción del <strong>es</strong>pacio urbano, asumiendo que la parte del coste de la urbanización del semivial fuera<br />

del ámbito del polígono de actuación podrá ser recuperada mediante la aplicación de las<br />

corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> contribucion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> sobre las fincas directamente beneficiadas de <strong>es</strong>ta obra<br />

urbanizadora.<br />

7. Por lo que refiere a la regulación y ejecución de los polígonos de actuación que el POUM delimita<br />

<strong>es</strong>pecíficamente para los crecimientos extensivos, se <strong>es</strong>tará a lo que se regula en las disposicion<strong>es</strong><br />

complementarias de <strong>es</strong>te Plan Municipal.<br />

artículo 24. Aplicación de contribucion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong><br />

1. Cuando no sea posible delimitar polígonos o unidad<strong>es</strong> de actuación, o integrar la realización en éstos,<br />

la ejecución de los sistemas general<strong>es</strong> y las actuacion<strong>es</strong> aisladas en suelo urbano, se hará siguiendo el<br />

procedimiento expropiatorio.<br />

2. Si de <strong>es</strong>ta ejecución derivan beneficios para los sector<strong>es</strong> colindant<strong>es</strong> o cercanos, se podrán repercutir<br />

los gastos, incluida la indemnización expropiatoria, en la medida del beneficio, mediante contribucion<strong>es</strong><br />

<strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> a cargo de los propietarios beneficiados. La delimitación del área para la obra, con la relación<br />

de propietarios afectados, se hará en el Plan o en el proyecto de urbanización o de obras.<br />

PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 2 1

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