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Título II. Régimen Urbanístico del Suelo<br />

Capítulo Segundo. Régimen Urbanístico del Suelo<br />

CAPÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO<br />

artículo 57. Régimen urbanístico del suelo<br />

El régimen urbanístico del suelo y, por lo tanto, las facultad<strong>es</strong> urbanísticas que confiere su propiedad, de<br />

acuerdo con lo que prevén el artículo 2 LSV y el Título Segundo del DL 1/2005, se define a través de la<br />

clasificación y calificación del suelo.<br />

artículo 58. Clasificación del suelo<br />

1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal clasifica el suelo del término municipal de Tortosa para<br />

<strong>es</strong>tablecer los límit<strong>es</strong> de las facultad<strong>es</strong> del Derecho de Propiedad, conforme a lo que <strong>es</strong>tablece el artículo<br />

24 y siguient<strong>es</strong> del DL 1/2005 y el artículo 7 y siguient<strong>es</strong> de la LSV, en suelo urbano (a partir de ahora,<br />

“SU”), suelo urbanizable (a partir de ahora, “SUB”) y suelo no urbanizable (a partir de ahora, “SNU”)..<br />

2. Dentro del suelo urbano, atendiendo a condicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en los artículos 30 y 31 del DL 1/2005,<br />

el Plan <strong>es</strong>tablece una diferenciación entre el suelo urbano consolidado (a partir de ahora, “SUc”) y el<br />

suelo urbano no consolidado (a partir de ahora, “SUnc”).<br />

3. Por otro lado y dentro del suelo urbanizable, el Plan prevé las dos categorías de suelo que<br />

corr<strong>es</strong>ponden a Suelo Urbanizable Delimitado (SUBd) y Suelo Urbanizable No Delimitado (SUBnd).<br />

4. La delimitación de <strong>es</strong>te tipo de suelo se grafía en el plano 1 -Clasificación del Suelo- a <strong>es</strong>cala 1/25.000.<br />

artículo 59. Calificación del suelo<br />

1. El Plan de Ordenación Urbanística Municipal califica el suelo en zonas y sistemas. En los ámbitos de<br />

los sector<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>arrollo se <strong>es</strong>tablecen "zonas preferent<strong>es</strong> a detallar" y "sistemas indicativos". La<br />

flexibilidad o no de los sistemas viene definida en los artículos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a cada sector, en relación<br />

con la determinación o no de un sistema general de la ciudad.<br />

2. La delimitación concreta de las zonas y sistemas, y la localización indicativa de las zonas preferent<strong>es</strong> a<br />

detallar y los sistemas incluidos en sector<strong>es</strong> de planeamiento se <strong>es</strong>pecifican en los planos de la serie 4 -<br />

Calificación y g<strong>es</strong>tión del suelo- y, más concretamente, en los planos de la serie 5 y 6 Ordenación<br />

detallada del suelo urbano- a <strong>es</strong>cala 1/1.000 y 2.000.<br />

3. La regulación detallada de cada una de las zonas y sistemas se <strong>es</strong>tablece en el Título IV -Calificación<br />

del suelo- de <strong>es</strong>tas Normas urbanísticas.<br />

PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL DE TORTOSA. marzo 2007. texto refundido 3 7

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