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Revista Derecho en Sociedad, n.° 2 - Febrero 2012 - Ulacit

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DERECHO EN SOCIEDAD, N. º 2. <strong>Febrero</strong> de <strong>2012</strong><br />

<strong>Revista</strong> Electrónica de la Facultad de <strong>Derecho</strong>, ULACIT – Costa Rica<br />

d) El acuerdo de los socios. (Asamblea Legislativa, Ley N° 3294<br />

d<strong>en</strong>ominada Código de Comercio)<br />

En síntesis, la disolución es una etapa previa a la liquidación, porque se refiere a los<br />

motivos por los que se puede eliminar una sociedad, los cuales pued<strong>en</strong> explicarse de la<br />

sigui<strong>en</strong>te manera:<br />

a. Expiración del plazo estipulado <strong>en</strong> el contrato social: El Código de Comercio exige<br />

que toda escritura de constitución de una sociedad señale desde su fundación su<br />

plazo de duración, y si existe la posibilidad de prorrogarse o no. De tal manera que<br />

cuando se cumple el plazo establecido <strong>en</strong> dicha escritura de constitución, se<br />

considera que la sociedad se debe disolver, salvo que las partes hayan pactado la<br />

posibilidad de prórrogas y <strong>en</strong> ese caso, antes de que ocurra el acaecimi<strong>en</strong>to del<br />

plazo social, las partes deberán acordar el increm<strong>en</strong>to del plazo social. Nótese que<br />

al haberse publicado el plazo del contrato social <strong>en</strong> la escritura de constitución, no es<br />

necesario realizar trámite alguno <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de disolver la sociedad por esta<br />

causa, ya que los terceros involucrados con la empresa ya han sido <strong>en</strong>terados del<br />

plazo máximo que esta duraría.<br />

b. Cumplimi<strong>en</strong>to del objetivo o imposibilidad de realizarlo: Esta causal se refiere a dos<br />

supuestos: a. cumplir con el objetivo para el cual fue constituida la sociedad y b. que<br />

existan motivos que hagan imposible el cumplimi<strong>en</strong>to de este objetivo.<br />

El primer caso versa sobre aquellas empresas que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un objetivo específico <strong>en</strong> el<br />

mom<strong>en</strong>to de constituirse, sea la ejecución de un proyecto, la construcción de alguna<br />

obra o la realización de una tarea <strong>en</strong> particular, de tal manera que <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de<br />

que se realiza el proyecto, se materializa el objetivo de la empresa, por lo que no existe<br />

necesidad de que la sociedad continúe operando.<br />

El segundo caso es cuando se produce alguna causal sobrevini<strong>en</strong>te que impide que<br />

se cumpla el objetivo para el cual se constituyó la sociedad, tanto si la actividad ya no<br />

es materialm<strong>en</strong>te posible de realizar por causas físicas, o bi<strong>en</strong> que se haya emitido una<br />

ley posterior que lo haya prohibido y, por lo tanto, sea legalm<strong>en</strong>te imposible cumplir<br />

con el objetivo de la empresa. Esto conlleva la disolución de la sociedad, pues no ti<strong>en</strong>e<br />

s<strong>en</strong>tido t<strong>en</strong>er una sociedad que está imposibilitada de cumplir con su objetivo.<br />

c. Cuando las pérdidas consum<strong>en</strong> la mitad del capital social: Esta causal se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<br />

muy vinculada con las finanzas de la empresa y con la materia contable, y se le<br />

d<strong>en</strong>omina también “quiebra técnica”, ya que para determinar si una empresa se<br />

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