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Estados financieros NIIF 2011 ISAGEN S.A. E.S.P.

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<strong>Estados</strong> <strong>financieros</strong> <strong>NIIF</strong> <strong>2011</strong> │ <strong>ISAGEN</strong> S.A. E.S.P.<br />

20<br />

intereses sobre el capital pendiente generalmente se miden<br />

al costo amortizado al final de los siguientes períodos contables.<br />

Todos los otros instrumentos de deuda e instrumentos<br />

de capital son medidos a su valor razonable al final de los períodos<br />

contables posteriores.<br />

El efecto más significativo de la <strong>NIIF</strong> 9 en relación con la clasificación<br />

y medición de los pasivos <strong>financieros</strong> se refiere a<br />

la contabilización de los cambios en el valor razonable de un<br />

pasivo financiero (designados como a valor razonable con<br />

cambios en resultados) atribuibles a cambios en el riesgo de<br />

crédito de ese pasivo. En concreto, según la <strong>NIIF</strong> 9, para los<br />

pasivos <strong>financieros</strong> designados como a valor razonable con<br />

cambios en resultados, la cantidad de cambio en el valor razonable<br />

del pasivo financiero que sea atribuible a cambios<br />

en el riesgo de crédito de ese pasivo se reconoce en otros<br />

resultados integrales, a menos que el reconocimiento de los<br />

efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo en<br />

la utilidad integral pueda generar un desajuste contable de<br />

las pérdidas y ganancias. Los cambios en el valor razonable<br />

atribuible al riesgo de crédito a un pasivo financiero no son<br />

posteriormente reclasificados a resultados. Anteriormente,<br />

según la NIC 39, la totalidad del importe de la variación en<br />

el valor razonable del pasivo financiero designado como a<br />

valor razonable con cambios en resultados se reconocía en<br />

resultados.<br />

La <strong>NIIF</strong> 9 es efectiva para períodos anuales que comiencen<br />

a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose la aplicación<br />

temprana.<br />

De acuerdo con el análisis preliminar la aplicación de esta<br />

norma no tendrá impacto importante sobre los estados <strong>financieros</strong><br />

de la Compañía.<br />

<strong>NIIF</strong> 10 - <strong>Estados</strong> <strong>financieros</strong> consolidados<br />

La <strong>NIIF</strong> 10 reemplazará todas las normas sobre control y<br />

consolidación incluidas en la NIC 27, <strong>Estados</strong> Financieros<br />

Consolidados y Separados, y en la SIC-12, Consolidación:<br />

entidades de propósito especial. La NIC 27 ha sido renombrada<br />

como <strong>Estados</strong> Financieros Separados, y se ocupará<br />

únicamente de los estados <strong>financieros</strong> individuales sin que<br />

haya modificaciones con respecto a los mismos.<br />

La <strong>NIIF</strong> 10 modifica la definición de control para que, al determinar<br />

el control, se apliquen los mismos criterios a todas<br />

las sociedades. Esta definición estará respaldada por una<br />

guía de aplicación amplia que abordará las distintas formas<br />

en las que una sociedad informante (inversora) puede controlar<br />

a otra (participada). No se espera que la nueva definición<br />

y guías de aplicación supongan un cambio generalizado en<br />

las decisiones de consolidación de las sociedades informantes<br />

conforme a las <strong>NIIF</strong>, si bien algunas sociedades podrían<br />

experimentar cambios notables.<br />

No se modifica el principio central de consolidar los resultados<br />

de la matriz y las filiales como si se tratara de una única<br />

entidad, ni tampoco la mecánica de consolidación.<br />

La norma revisada entrará en vigor para los períodos anuales<br />

que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 permitiéndose<br />

la aplicación anticipada.<br />

De acuerdo con el análisis preliminar, la aplicación de esta<br />

norma no tendrá impacto importante sobre los estados <strong>financieros</strong><br />

de la Compañía.<br />

<strong>NIIF</strong> 11 - Acuerdos Conjuntos<br />

Los cambios en las definiciones han reducido los tipos de<br />

acuerdos conjuntos a dos: operaciones conjuntas y negocios<br />

conjuntos. Se ha eliminado la opción de política contable de<br />

consolidación proporcional para las sociedades controladas<br />

conjuntamente. El método de puesta en equivalencia es obligatorio<br />

para los partícipes en negocios conjuntos. Las entidades<br />

que participen en operaciones conjuntas aplicarán una<br />

contabilización muy similar a la que se aplica actualmente a<br />

los activos conjuntos u operaciones conjuntas.

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