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Estados financieros NIIF 2011 ISAGEN S.A. E.S.P.

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<strong>Estados</strong> Financieros <strong>NIIF</strong> <strong>2011</strong> │ <strong>ISAGEN</strong> S.A. E.S.P.<br />

21<br />

“Acuerdo conjunto” se define como aquel en el que dos o<br />

más partes acuerdan contractualmente compartir el control.<br />

Existe control conjunto únicamente cuando las decisiones<br />

sobre actividades que inciden significativamente en las rentabilidades<br />

de un acuerdo exigen el consentimiento unánime<br />

de las partes que comparten el control.<br />

El énfasis ya no radica en la estructura legal de los acuerdos<br />

conjuntos, sino en cómo las partes comparten los derechos y<br />

obligaciones.<br />

La norma también incluye reglas para las partes que participan<br />

en acuerdos conjuntos pero no poseen control conjunto.<br />

Las sociedades que actualmente son parte en acuerdos conjuntos<br />

o que tienen previsto formalizar nuevos acuerdos conjuntos<br />

se verán afectadas por la nueva norma. Cuando adopten<br />

la nueva norma o formalicen nuevos acuerdos, tendrán<br />

que analizar sus acuerdos y determinar si han invertido en<br />

una operación conjunta o en un negocio conjunto ya que la<br />

contabilización dependerá del tipo de acuerdo conjunto en el<br />

que participen: operaciones conjuntas o negocios conjuntos.<br />

La nueva norma entrará en vigor para los ejercicios contables<br />

que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite la<br />

aplicación anticipada siempre que se adopte todo el paquete<br />

de normas de forma simultánea.<br />

De acuerdo con el análisis preliminar la aplicación de esta<br />

norma no tendrá impacto importante sobre los estados <strong>financieros</strong><br />

de la Compañía.<br />

<strong>NIIF</strong> 12 - Desglose de participaciones en otras sociedades<br />

La <strong>NIIF</strong> 12 establece los desgloses obligatorios para sociedades<br />

que informen conforme a las nuevas normas -la <strong>NIIF</strong><br />

10, <strong>Estados</strong> Financieros Consolidados, y la <strong>NIIF</strong> 11, Acuerdos<br />

Conjuntos-, y reemplaza los requisitos de desglose que actualmente<br />

recoge la NIC 28, Inversiones en asociadas. La<br />

NIC 27 ha sido renombrada como <strong>Estados</strong> Financieros<br />

Separados, y ahora es una norma que se ocupa únicamente<br />

de los estados <strong>financieros</strong> individuales. Las actuales normas<br />

y requisitos de desglose de los estados <strong>financieros</strong> individuales<br />

se mantienen sin cambios.<br />

La nueva norma requiere que las sociedades divulguen información<br />

que permita a los lectores de estados <strong>financieros</strong><br />

evaluar la naturaleza, riesgos e impactos <strong>financieros</strong> de las<br />

participaciones de la entidad en filiales, asociadas, acuerdos<br />

conjuntos y en sociedades estructuradas no consolidadas.<br />

La norma entrará en vigor para períodos anuales que comiencen<br />

a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose la aplicación<br />

anticipada. Sin impacto preliminar para la Empresa<br />

De acuerdo con el análisis preliminar la aplicación de esta<br />

norma no tendrá impacto importante sobre los estados <strong>financieros</strong><br />

de la Compañía.<br />

<strong>NIIF</strong> 13 - Medición del Valor Razonable<br />

Esta <strong>NIIF</strong> se aplicará cuando otra <strong>NIIF</strong> requiera o permita mediciones<br />

a valor razonable o información a revelar sobre mediciones<br />

a valor razonable (y mediciones, tales como valor<br />

razonable menos costos de venta, basados en el valor razonable<br />

o información a revelar sobre esas mediciones).<br />

El objetivo de una medición del valor razonable es estimar el<br />

precio, al que una transacción ordenada de venta del activo o<br />

de transferencia del pasivo, tendría lugar entre participantes<br />

de mercado, en la fecha de la medición en las condiciones de<br />

mercado presentes.<br />

La norma entrará en vigor para períodos anuales que comiencen<br />

a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose la<br />

aplicación anticipada.<br />

No se prevén impactos significativos por la entrada en aplicación<br />

de esta norma, básicamente, por cuanto los criterios de<br />

valor razonable ya están siendo utilizados.

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