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Derechos humanos y justicia - Ediciones Universitarias

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IBEROderechos <strong>humanos</strong> y <strong>justicia</strong>_examen<br />

10<br />

<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> y<br />

<strong>justicia</strong> para los pueblos<br />

indígenas_En estos campos de la <strong>justicia</strong>, la<br />

población indígena ha sido tradicionalmente discriminada y<br />

rezagada, víctima de distintas formas de “in<strong>justicia</strong>” (que es,<br />

precisamente, la ausencia de <strong>justicia</strong>).<br />

En nuestro medio usamos ampliamente tres conceptos<br />

del término “<strong>justicia</strong>”. El primero se refiere<br />

a las instancias y procedimientos judiciales<br />

que “imparten” la <strong>justicia</strong>. El segundo se refiere<br />

al concepto más político de “<strong>justicia</strong>” social y<br />

económica que tiene que ver con el diseño, la<br />

aplicación y los resultados de diversas políticas<br />

públicas. Estos dos usos están, sin embargo, anclados<br />

en la concepción fundamental de la <strong>justicia</strong> como un valor<br />

ético y moral que se supone subyace a los otros dos usos.<br />

En estos campos de la <strong>justicia</strong>, la población indígena ha sido<br />

tradicionalmente discriminada y rezagada, víctima de distintas<br />

formas de “in<strong>justicia</strong>” (que es, precisamente, la ausencia de <strong>justicia</strong>).<br />

Las dos primeras concepciones de <strong>justicia</strong> están estrechamente<br />

vinculadas no sólo por su origen histórico sino también<br />

en cuanto a su expresión en la legislación. En décadas recientes<br />

han sido entrelazadas aún más en el discurso de los derechos<br />

<strong>humanos</strong>. Hoy en día ya no se puede hablar de <strong>justicia</strong> sin hacer<br />

referencia forzosamente a los derechos <strong>humanos</strong>. Desde el mes<br />

de junio de 2011 el artículo 1º de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos dice que todas las personas gozarán de<br />

los derechos <strong>humanos</strong> reconocidos en esta Constitución y en los<br />

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<br />

Por otro lado, el artículo 2º, modificado en 2001, dice reconocer y<br />

garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas<br />

a la libre determinación.<br />

México ratificó en 1990 el Convenio 169 de la Organización<br />

Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y<br />

firmó en 2007 la Declaración de la ONU sobre los derechos de<br />

Rodolfo Stavenhagen_Estudió Artes en la Universidad de Chicago, y es maestro en<br />

Antropología Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y doctor en Sociología por<br />

la Universidad de París. Ha sido profesor en múltiples universidades de México y el extranjero. Es<br />

investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México y pertenece al Sistema Nacional<br />

de Investigadores. Especialista en sociología agraria, minorías étnicas, derechos <strong>humanos</strong>, conflicto étnico,<br />

pueblos indígenas y desarrollo social, es uno de los más importantes estudiosos del entorno agrario en<br />

México. En 2001, la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos de la ONU lo designó como Relator Especial sobre<br />

la situación de los derechos <strong>humanos</strong> y las libertades fundamentales de los indígenas. Fue presidente<br />

fundador de la Academia Mexicana de <strong>Derechos</strong> Humanos. Ha recibido diversos premios y distinciones<br />

nacionales e internacionales, y es autor de numerosos libros, muchos de ellos de referencia internacional;<br />

entre los más recientes destacan La cuestión étnica, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> de los pueblos indígenas, y<br />

Conflictos étnicos y Estado nacional.<br />

los pueblos indígenas además de muchos otros instrumentos jurídicos<br />

internacionales en la materia. No es, pues, por falta de textos<br />

constitucionales, legislativos o internacionales que los indígenas<br />

en México siguen siendo víctimas de la “in<strong>justicia</strong>”. Tampoco es<br />

por desconocimiento de sus derechos ahora reconocidos en la<br />

Constitución, en las leyes y en la legislación internacional de la<br />

que nuestro país forma parte.<br />

La explicación probable ha de encontrarse en la estructura económica<br />

y del poder político en el país. Por razones históricas bien<br />

conocidas los pueblos han sido ignorados, negados, excluidos,<br />

marginados y relegados sistemáticamente por los grupos dominantes<br />

y todos los gobiernos que se han sucedido desde la Independencia.<br />

Primero el conservadurismo y el liberalismo, luego el<br />

latifundismo, después el corporativismo nacionalista y, por último,<br />

el neoliberalismo rampante y globalizante; todos estos “ismos”,<br />

que han caracterizado las distintas etapas de nuestra historia desde<br />

hace dos siglos, contribuyeron a la perenne in<strong>justicia</strong> en la que se<br />

encuentran inmersos aún hoy los pueblos indígenas del país. El<br />

régimen colonial español se convirtió en un colonialismo interno<br />

que se expresó en una persistente “colonialidad del poder”, que<br />

no permitió completar la plena ciudadanía de los indígenas. En<br />

otras palabras, ha existido en México la contradicción entre un<br />

país formal, el de las leyes y las instituciones, y un país real, el de<br />

la vida cotidiana, del ejercicio del poder, de la acumulación del<br />

capital, del caciquismo, del clientelismo, de la corrupción y de la<br />

persistente cultura de la transa.<br />

Sin embargo, las ocasionales aperturas del estado a la pluriculturalidad,<br />

y la creciente capacidad de organización de la sociedad<br />

civil, especialmente la de los pueblos indígenas, han permitido la

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