Derechos humanos y justicia - Ediciones Universitarias
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IBEROderechos <strong>humanos</strong> y <strong>justicia</strong>_examen<br />
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<strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> y<br />
<strong>justicia</strong> para los pueblos<br />
indígenas_En estos campos de la <strong>justicia</strong>, la<br />
población indígena ha sido tradicionalmente discriminada y<br />
rezagada, víctima de distintas formas de “in<strong>justicia</strong>” (que es,<br />
precisamente, la ausencia de <strong>justicia</strong>).<br />
En nuestro medio usamos ampliamente tres conceptos<br />
del término “<strong>justicia</strong>”. El primero se refiere<br />
a las instancias y procedimientos judiciales<br />
que “imparten” la <strong>justicia</strong>. El segundo se refiere<br />
al concepto más político de “<strong>justicia</strong>” social y<br />
económica que tiene que ver con el diseño, la<br />
aplicación y los resultados de diversas políticas<br />
públicas. Estos dos usos están, sin embargo, anclados<br />
en la concepción fundamental de la <strong>justicia</strong> como un valor<br />
ético y moral que se supone subyace a los otros dos usos.<br />
En estos campos de la <strong>justicia</strong>, la población indígena ha sido<br />
tradicionalmente discriminada y rezagada, víctima de distintas<br />
formas de “in<strong>justicia</strong>” (que es, precisamente, la ausencia de <strong>justicia</strong>).<br />
Las dos primeras concepciones de <strong>justicia</strong> están estrechamente<br />
vinculadas no sólo por su origen histórico sino también<br />
en cuanto a su expresión en la legislación. En décadas recientes<br />
han sido entrelazadas aún más en el discurso de los derechos<br />
<strong>humanos</strong>. Hoy en día ya no se puede hablar de <strong>justicia</strong> sin hacer<br />
referencia forzosamente a los derechos <strong>humanos</strong>. Desde el mes<br />
de junio de 2011 el artículo 1º de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos dice que todas las personas gozarán de<br />
los derechos <strong>humanos</strong> reconocidos en esta Constitución y en los<br />
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<br />
Por otro lado, el artículo 2º, modificado en 2001, dice reconocer y<br />
garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas<br />
a la libre determinación.<br />
México ratificó en 1990 el Convenio 169 de la Organización<br />
Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y<br />
firmó en 2007 la Declaración de la ONU sobre los derechos de<br />
Rodolfo Stavenhagen_Estudió Artes en la Universidad de Chicago, y es maestro en<br />
Antropología Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y doctor en Sociología por<br />
la Universidad de París. Ha sido profesor en múltiples universidades de México y el extranjero. Es<br />
investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México y pertenece al Sistema Nacional<br />
de Investigadores. Especialista en sociología agraria, minorías étnicas, derechos <strong>humanos</strong>, conflicto étnico,<br />
pueblos indígenas y desarrollo social, es uno de los más importantes estudiosos del entorno agrario en<br />
México. En 2001, la Comisión de <strong>Derechos</strong> Humanos de la ONU lo designó como Relator Especial sobre<br />
la situación de los derechos <strong>humanos</strong> y las libertades fundamentales de los indígenas. Fue presidente<br />
fundador de la Academia Mexicana de <strong>Derechos</strong> Humanos. Ha recibido diversos premios y distinciones<br />
nacionales e internacionales, y es autor de numerosos libros, muchos de ellos de referencia internacional;<br />
entre los más recientes destacan La cuestión étnica, <strong>Derechos</strong> <strong>humanos</strong> de los pueblos indígenas, y<br />
Conflictos étnicos y Estado nacional.<br />
los pueblos indígenas además de muchos otros instrumentos jurídicos<br />
internacionales en la materia. No es, pues, por falta de textos<br />
constitucionales, legislativos o internacionales que los indígenas<br />
en México siguen siendo víctimas de la “in<strong>justicia</strong>”. Tampoco es<br />
por desconocimiento de sus derechos ahora reconocidos en la<br />
Constitución, en las leyes y en la legislación internacional de la<br />
que nuestro país forma parte.<br />
La explicación probable ha de encontrarse en la estructura económica<br />
y del poder político en el país. Por razones históricas bien<br />
conocidas los pueblos han sido ignorados, negados, excluidos,<br />
marginados y relegados sistemáticamente por los grupos dominantes<br />
y todos los gobiernos que se han sucedido desde la Independencia.<br />
Primero el conservadurismo y el liberalismo, luego el<br />
latifundismo, después el corporativismo nacionalista y, por último,<br />
el neoliberalismo rampante y globalizante; todos estos “ismos”,<br />
que han caracterizado las distintas etapas de nuestra historia desde<br />
hace dos siglos, contribuyeron a la perenne in<strong>justicia</strong> en la que se<br />
encuentran inmersos aún hoy los pueblos indígenas del país. El<br />
régimen colonial español se convirtió en un colonialismo interno<br />
que se expresó en una persistente “colonialidad del poder”, que<br />
no permitió completar la plena ciudadanía de los indígenas. En<br />
otras palabras, ha existido en México la contradicción entre un<br />
país formal, el de las leyes y las instituciones, y un país real, el de<br />
la vida cotidiana, del ejercicio del poder, de la acumulación del<br />
capital, del caciquismo, del clientelismo, de la corrupción y de la<br />
persistente cultura de la transa.<br />
Sin embargo, las ocasionales aperturas del estado a la pluriculturalidad,<br />
y la creciente capacidad de organización de la sociedad<br />
civil, especialmente la de los pueblos indígenas, han permitido la