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Derechos humanos y justicia - Ediciones Universitarias

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IBEROderechos <strong>humanos</strong> y <strong>justicia</strong>_examen<br />

30<br />

dente postura de la Santa Sede: de tipo<br />

moral y doctrinal; de tipo político (los intereses<br />

de Estado en su relación con otros<br />

países); y de orden institucional, ya que en<br />

el Estado Vaticano no hay separación de<br />

poderes ni una protección adecuada de los<br />

derechos de sus miembros. Todo deriva de la<br />

monarquía absoluta pontificia, fruto de la reforma<br />

gregoriana del siglo XI, que no se ajusta a los<br />

patrones de las sociedades democráticas y participativas.<br />

Subsiste la distancia entre la mentalidad de las sociedades y la<br />

eclesiástica, lo cual lleva, fácilmente, a que la Iglesia, en cuanto<br />

institución, se entienda más fácilmente con Estados confesionales<br />

y regímenes patriarcales, como los de los países árabes, que con<br />

las modernas democracias. El Concilio Vaticano II, que buscó el<br />

aggiornamento de la Iglesia y una relación positiva con el Estado<br />

no confesional, no ha tenido la debida continuidad en los últimos<br />

cincuenta años, manteniéndose la brecha entre la doctrina teológica<br />

oficial y la praxis real de la institución jerárquica.<br />

A esto hay que añadir los problemas que plantea, a la constitución<br />

interna de la Iglesia, la doctrina de los derechos <strong>humanos</strong>,<br />

que defiende la participación libre, igualitaria y fraternal de todos.<br />

a los derechos <strong>humanos</strong> de expresión, de<br />

participación y de religión, por lo que los<br />

derechos <strong>humanos</strong> que derivan de ahí no<br />

pueden estar garantizados.<br />

Esta privación de derechos redunda en<br />

contra de la misma Iglesia, cuando ésta los<br />

proclama para la sociedad civil y el Estado. La<br />

innegable defensa de los derechos <strong>humanos</strong> de<br />

los oprimidos en América Latina y otras partes del<br />

mundo, en la segunda mitad del siglo XX, por parte<br />

de la Iglesia Católica y algunas corrientes teológicas, como la<br />

teología de la liberación, tropezó con los intereses políticos de la<br />

institución eclesial, que buscaba mantener buenas relaciones diplomáticas<br />

con regímenes que violaban los derechos <strong>humanos</strong>. De<br />

ahí la creciente indefensión de los que defendían a los oprimidos<br />

por el Estado, como Óscar Romero, Hélder Câmara o monseñor<br />

Leonidas Proaño que no tuvieron apoyo de los representantes de<br />

la misma Iglesia, de los nuncios y de las congregaciones romanas.<br />

Fácilmente se persiguió a los defensores de los derechos, como si<br />

fueran comunistas, revolucionarios e incluso terroristas, como los<br />

denominaba la propaganda política oficial, sin que las jerarquías<br />

eclesiales los defendieran de estos ataques.<br />

_El problema de la mujer en la Iglesia Católica estriba, en buena parte, en el<br />

no reconocimiento de sus derechos igualitarios, no sólo en lo que concierne al<br />

acceso del ministerio sacerdotal.<br />

El problema de la mujer en la Iglesia Católica estriba, en buena<br />

parte, en el no reconocimiento de sus derechos igualitarios, no<br />

sólo en lo que concierne al acceso del ministerio sacerdotal. También,<br />

en el mantenimiento de un régimen patriarcal y clerical,<br />

que, de facto, hace de los laicos personas de segunda categoría. De<br />

estas líneas surge la concentración del poder y la autoridad en la<br />

cúspide de la jerarquía, más en línea con la Iglesia como “sociedad<br />

perfecta”, asimilable al Estado decimonónico, que con la concepción<br />

conciliar de “pueblo de Dios”, basada en la comunidad, en la<br />

igualdad primaria de todos los bautizados, aunque haya diferencias<br />

carismáticas y ministeriales, y en la comunión como participación<br />

de todos.<br />

Desde el Concilio Vaticano II hay una gran distancia entre la<br />

teología desarrollada en las dos constituciones sobre la Iglesia y la<br />

praxis real. La organización institucional sigue respondiendo más<br />

al modelo que surgió de la Contrarreforma, sancionado en el Vaticano<br />

I, que a los cambios y aperturas de la década de los sesenta. El<br />

carácter monárquico y absoluto de la autoridad papal, se extiende<br />

así a los obispos y alcanza a los mismos ministros sacerdotes, elaborándose<br />

una teología del ministerio en clave de servicio, sin que se<br />

altere la figura real de éste como protagonista. El sacerdote es jefe<br />

absoluto, que decide, en última instancia, sin tener que contar con<br />

la comunidad, con la sola condición de que se someta a la decisión<br />

de la jerarquía superior a él. Este modelo no puede dar cabida real<br />

La Iglesia Católica se mueve entre la aceptación de una doctrina<br />

que hoy es unánime en Occidente y muy mayoritaria en el mundo,<br />

y la necesidad de una reforma interna y externa que comenzó<br />

en el Concilio y no ha tenido continuidad posterior. La paradoja<br />

aumenta cuando muchos de estos derechos sobre libertad,<br />

igualdad y fraternidad encajan mejor en la eclesiología patrística<br />

y del primer milenio, que en la medieval y de la Contrarreforma.<br />

Por eso, hay frecuentes manifestaciones a favor de un Concilio<br />

Vaticano III que posibilite estos derechos en el foro interno de la<br />

Iglesia. La falta de sincronía entre los principios directrices de las<br />

sociedades democráticas y la constitución interna de la Iglesia y<br />

del Estado del Vaticano, bloquean y neutralizan muchas apelaciones<br />

morales y sociales de las Iglesias en la sociedad. Además, son<br />

un motivo de increencia y de rechazo del catolicismo.<br />

En definitiva, hay que superar la negatividad inicial respecto de<br />

los derechos <strong>humanos</strong> por el magisterio jerárquico y aplicarlos<br />

hoy para que tengan vigencia real y se acomoden a una nueva<br />

etapa histórica, en el marco de sociedades secularizadas, de Estados<br />

laicos y de derechos ciudadanos que derivan de la dignidad<br />

humana.<br />

1 Una amplia y detallada referencia sobre estos convenios puede encontrarse en<br />

J. M. Castillo, La Iglesia y los derechos <strong>humanos</strong>, Bilbao, Desclée de Brower, 2007,<br />

pp. 47-77.

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