Derechos humanos y justicia - Ediciones Universitarias
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IBEROderechos <strong>humanos</strong> y <strong>justicia</strong>_examen<br />
30<br />
dente postura de la Santa Sede: de tipo<br />
moral y doctrinal; de tipo político (los intereses<br />
de Estado en su relación con otros<br />
países); y de orden institucional, ya que en<br />
el Estado Vaticano no hay separación de<br />
poderes ni una protección adecuada de los<br />
derechos de sus miembros. Todo deriva de la<br />
monarquía absoluta pontificia, fruto de la reforma<br />
gregoriana del siglo XI, que no se ajusta a los<br />
patrones de las sociedades democráticas y participativas.<br />
Subsiste la distancia entre la mentalidad de las sociedades y la<br />
eclesiástica, lo cual lleva, fácilmente, a que la Iglesia, en cuanto<br />
institución, se entienda más fácilmente con Estados confesionales<br />
y regímenes patriarcales, como los de los países árabes, que con<br />
las modernas democracias. El Concilio Vaticano II, que buscó el<br />
aggiornamento de la Iglesia y una relación positiva con el Estado<br />
no confesional, no ha tenido la debida continuidad en los últimos<br />
cincuenta años, manteniéndose la brecha entre la doctrina teológica<br />
oficial y la praxis real de la institución jerárquica.<br />
A esto hay que añadir los problemas que plantea, a la constitución<br />
interna de la Iglesia, la doctrina de los derechos <strong>humanos</strong>,<br />
que defiende la participación libre, igualitaria y fraternal de todos.<br />
a los derechos <strong>humanos</strong> de expresión, de<br />
participación y de religión, por lo que los<br />
derechos <strong>humanos</strong> que derivan de ahí no<br />
pueden estar garantizados.<br />
Esta privación de derechos redunda en<br />
contra de la misma Iglesia, cuando ésta los<br />
proclama para la sociedad civil y el Estado. La<br />
innegable defensa de los derechos <strong>humanos</strong> de<br />
los oprimidos en América Latina y otras partes del<br />
mundo, en la segunda mitad del siglo XX, por parte<br />
de la Iglesia Católica y algunas corrientes teológicas, como la<br />
teología de la liberación, tropezó con los intereses políticos de la<br />
institución eclesial, que buscaba mantener buenas relaciones diplomáticas<br />
con regímenes que violaban los derechos <strong>humanos</strong>. De<br />
ahí la creciente indefensión de los que defendían a los oprimidos<br />
por el Estado, como Óscar Romero, Hélder Câmara o monseñor<br />
Leonidas Proaño que no tuvieron apoyo de los representantes de<br />
la misma Iglesia, de los nuncios y de las congregaciones romanas.<br />
Fácilmente se persiguió a los defensores de los derechos, como si<br />
fueran comunistas, revolucionarios e incluso terroristas, como los<br />
denominaba la propaganda política oficial, sin que las jerarquías<br />
eclesiales los defendieran de estos ataques.<br />
_El problema de la mujer en la Iglesia Católica estriba, en buena parte, en el<br />
no reconocimiento de sus derechos igualitarios, no sólo en lo que concierne al<br />
acceso del ministerio sacerdotal.<br />
El problema de la mujer en la Iglesia Católica estriba, en buena<br />
parte, en el no reconocimiento de sus derechos igualitarios, no<br />
sólo en lo que concierne al acceso del ministerio sacerdotal. También,<br />
en el mantenimiento de un régimen patriarcal y clerical,<br />
que, de facto, hace de los laicos personas de segunda categoría. De<br />
estas líneas surge la concentración del poder y la autoridad en la<br />
cúspide de la jerarquía, más en línea con la Iglesia como “sociedad<br />
perfecta”, asimilable al Estado decimonónico, que con la concepción<br />
conciliar de “pueblo de Dios”, basada en la comunidad, en la<br />
igualdad primaria de todos los bautizados, aunque haya diferencias<br />
carismáticas y ministeriales, y en la comunión como participación<br />
de todos.<br />
Desde el Concilio Vaticano II hay una gran distancia entre la<br />
teología desarrollada en las dos constituciones sobre la Iglesia y la<br />
praxis real. La organización institucional sigue respondiendo más<br />
al modelo que surgió de la Contrarreforma, sancionado en el Vaticano<br />
I, que a los cambios y aperturas de la década de los sesenta. El<br />
carácter monárquico y absoluto de la autoridad papal, se extiende<br />
así a los obispos y alcanza a los mismos ministros sacerdotes, elaborándose<br />
una teología del ministerio en clave de servicio, sin que se<br />
altere la figura real de éste como protagonista. El sacerdote es jefe<br />
absoluto, que decide, en última instancia, sin tener que contar con<br />
la comunidad, con la sola condición de que se someta a la decisión<br />
de la jerarquía superior a él. Este modelo no puede dar cabida real<br />
La Iglesia Católica se mueve entre la aceptación de una doctrina<br />
que hoy es unánime en Occidente y muy mayoritaria en el mundo,<br />
y la necesidad de una reforma interna y externa que comenzó<br />
en el Concilio y no ha tenido continuidad posterior. La paradoja<br />
aumenta cuando muchos de estos derechos sobre libertad,<br />
igualdad y fraternidad encajan mejor en la eclesiología patrística<br />
y del primer milenio, que en la medieval y de la Contrarreforma.<br />
Por eso, hay frecuentes manifestaciones a favor de un Concilio<br />
Vaticano III que posibilite estos derechos en el foro interno de la<br />
Iglesia. La falta de sincronía entre los principios directrices de las<br />
sociedades democráticas y la constitución interna de la Iglesia y<br />
del Estado del Vaticano, bloquean y neutralizan muchas apelaciones<br />
morales y sociales de las Iglesias en la sociedad. Además, son<br />
un motivo de increencia y de rechazo del catolicismo.<br />
En definitiva, hay que superar la negatividad inicial respecto de<br />
los derechos <strong>humanos</strong> por el magisterio jerárquico y aplicarlos<br />
hoy para que tengan vigencia real y se acomoden a una nueva<br />
etapa histórica, en el marco de sociedades secularizadas, de Estados<br />
laicos y de derechos ciudadanos que derivan de la dignidad<br />
humana.<br />
1 Una amplia y detallada referencia sobre estos convenios puede encontrarse en<br />
J. M. Castillo, La Iglesia y los derechos <strong>humanos</strong>, Bilbao, Desclée de Brower, 2007,<br />
pp. 47-77.