Derechos humanos y justicia - Ediciones Universitarias
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IBEROderechos <strong>humanos</strong> y <strong>justicia</strong>_examen<br />
Juan Antonio Estrada_Filósofo,<br />
teólogo, escritor y docente español. Licenciado<br />
en Filosofía por la Universidad de Comillas<br />
(Madrid), maestro en Teología por la Universidad<br />
de Innsbruck (Austria), y doctor en Filosofía<br />
por la Universidad de Granada y en Teología<br />
por la Universidad Gregoriana de Roma.<br />
Ha sido profesor visitante de la Universidad<br />
Iberoamericana Ciudad de México y de diversas<br />
universidades en Europa, Estados Unidos y<br />
América Latina. Actualmente es catedrático de<br />
la Universidad de Granada, en donde también ha<br />
sido secretario del Departamento de Filosofía y<br />
coordinador de la Licenciatura en Filosofía. En su<br />
amplia obra destacan los libros Por una ética sin<br />
teología: Habermas como filósofo de la religión,<br />
Imágenes de Dios: La filosofía ante el lenguaje<br />
religioso y La imposible teodicea, todos ellos<br />
publicados por la prestigiada Editorial Trotta, de<br />
Madrid.<br />
28 Los derechos<br />
Fotos: Corbis<br />
<strong>humanos</strong> y la<br />
Iglesia Católica_El<br />
Estado de la Ciudad del Vaticano no ha<br />
firmado muchos convenios y aplicaciones<br />
de las Naciones Unidas, en los que<br />
se protegen derechos económicos,<br />
sociales y culturales, y también civiles y<br />
políticos.<br />
La Declaración Universal de los <strong>Derechos</strong> Humanos se<br />
ha convertido en el código cultural de referencia<br />
occidental y, cada vez más, ha ido recibiendo<br />
adhesiones de otros países. Esta Declaración tiene<br />
como punto de partida la dignidad del ser humano<br />
y su carácter es universal e igualitario. Sus<br />
orígenes son discutidos y hay precedentes lejanos<br />
de la Declaración, como el “Cilindro de Ciro<br />
el Grande” de Persia, tras la conquista de Babilonia (539 a. C.),<br />
aunque la mayoría vincula la doctrina a la modernidad ilustrada,<br />
concretamente, a la Declaración de <strong>Derechos</strong> de Virginia (1776) y a la<br />
Declaración de los <strong>Derechos</strong> del Hombre y del Ciudadano (1789). En la<br />
Declaración Universal se recogen derechos inalienables y universales<br />
de la naturaleza humana que, el 10 de diciembre de 1948, fueron<br />
promulgados por la Asamblea de las Naciones Unidas.<br />
Estos derechos son discutidos desde la doble perspectiva de su<br />
fundamentación y de su contenido. En lo que concierne al fundamento,<br />
hay distintas posturas, ya que presuponen la dignidad<br />
de la persona, a la que se llega por caminos distintos. Desde una<br />
perspectiva religiosa se puede apelar a la concepción bíblica del<br />
ser humano como imagen y semejanza de Dios, punto de partida<br />
para las doctrinas judías, cristianas e islámicas. Otros atienden al<br />
iusnaturalismo y al iuspositivismo, buscando fundamentos filosóficos,<br />
jurídicos y sociológicos. No cabe duda del trasfondo axiológico<br />
y moral de los derechos <strong>humanos</strong>, vistos desde la postulación de<br />
una ley natural, basada en la autonomía y el carácter social del